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Sentencia «procés»

Sí, los presos podrían salir a la calle enseguida

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, ya aplicado a Oriol Pujol, permite hacerles un «traje a medida»

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¿Podrían salir los presos de la cárcel enseguida?

Sí. Los presos podrán acceder a una situación de semi-libertad una vez que sean clasificados de grado; o de modo simultáneo, si se les aplica el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a la Junta de Tratamiento proponer, y a los Servicios Penitenciarios de Cataluña disponer, que salgan a la calle, lo que se ejecutaría de forma inmediata. Esta medida excepcional requiere la posterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria del territorio donde se encuentra la cárcel (están en tres distintas, a las que corresponden los juzgados 3, 4 y 5) y puede ser recurrida por la Fiscalía. Mientras la Audiencia Provincial resuelve, ese recurso no tiene efectos suspensivos y seguirían en la calle.

¿Cuándo van a ser clasificados de grado?

Una vez condenados, la Junta de Tratamiento Penitenciario tiene dos meses como máximo para proponer una clasificación inicial de los presos y los Servicios Penitenciarios catalanes otros dos, ampliables a cuatro, para decidir. Pero se cree que este trámite será mucho más rápido y que no será una sorpresa si se cumple en cosa de días.

¿Pueden acceder a tercer grado o semilibertad?

Nada impide al sistema penitenciario catalán otorgarlo. Conlleva ir a la cárcel solo a dormir. La decisión es recurrible por la Fiscalía y corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria resolver. Si respalda la concesión de ese grado y la Fiscalía no lo comparte, puede entonces recurrir al órgano sentenciador, el Tribunal Supremo.

¿Podrían acceder a segundo grado y permisos?

Según fuentes jurídicas, la hipótesis «más probable» es que se les aplique el segundo grado y que lo recurran. En realidad, esa clasificación sólo pondría los permisos (36 días al año) al alcance de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, puesto que requiere que el reo haya cumplido un cuarto de la pena. El siguiente sería Joaquim Forn, en junio de 2020. Del recurso entendería el TS. Las mismas fuentes estiman que a continuación, la Junta de Tratamiento les aplicaría el artículo 100.2 para flexibilizar la ejecución de las respectivas condenas y dejarles salir a la calle.

¿Puede el TS impedir que salgan por un 100.2?

Aunque no hay unanimidad, el sentido mayoritario es que el recorrido judicial en este caso no llegaría al TS. El artículo 100.2 no afecta a la clasificación penitenciaria, que es materia del Supremo, sino al tratamiento, a las condiciones de vida de los reclusos. Según expertos, con ese instrumento legal «se puede hacer un traje a medida dentro del traje a medida de cada condenado».

¿Se aplica habitualmente?

Sí, mucho. A presos de todos lo grados para aplicarles elementos característicos de otros, por ejemplo para que salgan a trabajar. Desde que la Justicia denegó el tercer grado a Oriol Pujol y tuvo que volver a la cárcel, el centro Brians 2 de Barcelona permite que solo vaya a dormir al centro en virtud del 100.2. La Fiscalía lo considera un «tercer grado encubierto».

¿Tiene Cataluña la última palabra sobre los presos?

No. Aunque en materia penitenciaria, la Generalitat es «cien por cien competente», según destacan cualificadas fuentes jurídicas, la última palabra siempre la tiene la Justicia, que es la misma en todo el territorio del Estado.

¿Volverán los presos al sistema penitenciario del Estado?

Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, no tiene ningún control sobre los presos. No se contempla su vuelta a las cárceles del Estado, salvo que uno de ellos se dirigiera a ambos sistemas solicitando un traslado razonado en un cambio de sus circunstancias.

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