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El Supremo absuelve a Telecinco de intromisión en el honor de Álvarez-Cascos

Anula la sentencia de la Audiencia Provincial, que falló a favor del presidente asturiano y su pareja, María Porto. Rechaza que las fotos tomadas en una playa de Lanzarote se hicieran de forma clandestina, sino a distancia y con teleobjetivo

El Supremo absuelve a Telecinco de intromisión en el honor de Álvarez-Cascos abc

N. COLLI

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Telecinco al rechazar que un reportaje emitido el 5 de enero de 2004 en el transcurso del programa “A tu lado” haya vulnerado el derecho al honor, intimidad y propia imagen del entonces ministro Francisco Álvarez-Cascos y de la que en ese momento era su nueva pareja, María Porto. La Sala de lo Civil del Supremo anula de esta forma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Gestevisión, Emma García Valdivielso, Juan Francisco Matamoros y Lidia Lozano.

En la demanda presentada por Álvarez-Cascos y Porto se aseguraba que el reportaje, que hacía un repaso de la vida sentimental de ambos, incluía imágenes robadas, “captadas de manera clandestina”, de la pareja durante unas vacaciones en un hotel en Lanzarote.

Era un personaje público

La Audiencia de Madrid, así como el Juzgado de Primera Instancia, entendieron que se había producido una intromisión ilegítima en “la intimidad personal y familiar” de los demandantes, vulneración que ahora rechaza el Supremo al afirmar que en este caso debe prevalecer el derecho a la información. La Sala rechaza que la información ofrecida por los programas de entretenimiento carezca “de interés público”. La “trascendencia” de sus contenidos, “evidente cuando se informa sobre temas políticos o se promueve la expresión de opiniones sobre éstos también está presente en programas de entretenimiento y cualquier otro, cualquiera que sea su objeto o su formato, susceptible de influir sobre la opinión pública”.

El Supremo también argumenta que Álvarez-Cascos era en ese momento un personaje público por su condición de ministro y que en ningún momento adoptó medidas dirigidas a “evitar dar a conocer su nueva relación sentimental”.

Por último, el Supremo rechaza que las fotografías se obtuvieran de forma clandestina pues, si bien se hicieron “a distancia y con teleobjetivo”, captaron imágenes de la pareja en los lugares públicos (terraza y playa) del hotel, a los que tienen acceso todos los clientes, y no dentro de las habitaciones.

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