El recurso de la Fiscalía paralizaría la semilibertad de los presos del «procés» y su participación en la campaña

La administración penitenciaria catalana, bajo lupa por posible prevaricación: el Supremo ya le avisó de que su desacuerdo con la sentencia no puede traducirse en decisiones arbitrarias

Los presos del «procés», en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo

Apenas dos meses después de que el Supremo revocara el tercer grado de los presos del «procés», la Generalitat ha accedido a la petición las juntas de tratamiento de las cárceles, que propusieron la semilibertad, algo que, además de una provocación, fuentes de la ... Fiscalía ven como un nuevo fraude que parece tener como único objetivo que los líderes independentistas campen a sus anchas por la campaña electoral.   «Pretenden conseguir por este medio lo que esperaban con un indulto que, al menos en las próximas semanas, ya saben que no va a llegar», señalan.

Las propuestas de las Prisiones, que a diferencia de julio del pasado año, no han sido acordadas por unanimidad, han sido ratificadas este jueves por la Generalitat con la concesión de un tercer grado penitenciario del que desde este mismo momento los líderes independentistas podrán disfrutar, porque la ejecución es automática al tratarse de una decisión administrativa que no estará exenta de polémica. En el Ministerio Público ya hablan directamente de una posible « prevaricación».

Sólo la actuación de la Fiscalía, vía recurso, podría devolver a los presos a prisión, pero en ningún caso de forma inminente, de forma que llegarán a disfrutar en libertad de un momento político crucial : la antesala de las elecciones autonómicas.

Es previsible que en consonancia con la postura que mantiene respecto a los presos del «procés», el Ministerio Público recurra, primero ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, y si éste no la revoca, ante el Tribunal Supremo . Así como no está claro que la interposición del primer recurso dé lugar a la suspensión de ese tercer grado hasta que se resuelva el fondo del asunto,   no hay duda de que sí genera ese efecto el recurso que se interpone en apelación ante el tribunal sentenciador, el competente al tratarse de una progresión de grado. En este sentido, el apartado cinco de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es claro: establece que cuando el fiscal recurra en apelación el cambio de grado de un penado ese recurso tendrá «efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado» si se dan dos requisitos: que la decisión que se recurre implique la «excarcelación» del interno y que se trate de delitos graves (castigados con penas superiores a los cinco años de cárcel).

«Una legalidad paralela»

Es previsible que la Fiscalía reitere en sus recursos los argumentos que expuso el pasado julio contra el tercer grado: señaló, entre otras cuestiones, que acceder a esta semilibertad en un momento tan prematuro de la condena implicaría que «la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la ley penal». Negaba también que los presos hubieran sido castigados por «difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional ni por propugnar una superación del marco político vigente» sino por haber «pulverizado el pacto constitucional al definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial».

En su auto del pasado 4 de diciembre, en el que revocó ese tercer grado, el Tribunal Supremo acogió los argumentos de la Fiscalía y señaló que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario , más cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

Una administración ya cuestionada

En esa misma resolución, el tribunal del «procés» ya lanzó una advertencia a la Administración penitenciaria, al recordarle que su sentencia no tiene que ser reinterpretada, pues en sus hechos probados y fundamentos jurídicos «se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática» .

La Sala también reiteró entonces el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones. «El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión», señalaron los jueces.

«Extravagante tercera instancia»

La Sala destacó que el acatamiento de la legalidad por parte de la administración penitenciaria «no puede depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena«. «De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional». Los órganos de la administración penitenciaria, insistía, no puede vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, «sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente».

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