Rapapolvo del Supremo a Delgado: «Discrecionalidad no es arbitrariedad»
Tumba el nombramiento a dedo de Eduardo Esteban como fiscal coordinador de Menores ante la «llamativa» diferencia respecto al otro candidato
La Asociación de Fiscales denuncia ante Europa la enmienda 'trampa' que prevé ascender a Delgado
La fiscal general del Estado. Dolores Delgado
«Es preciso motivar y así exteriorizar el cumplimiento de los límites a los que está sujeto el acto de elección, para no incurrir en un voluntarismo que degenere en arbitrariedad». Así lo considera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las ... dos sentencias en las que anula uno de los nombramientos a dedo de la fiscal general del Estado, el de Eduardo Esteban como coordinador de Menores. Considera que no está motivado y que los méritos del otro candidato, José Miguel de la Rosa superaban con creces a los del ascendido por Dolores Delgado. Aunque el fallo se conoció el pasado 5 de abril, no fue hasta ayer, jueves, cuando se han notificado las sentencias con los argumentos con los que los magistrados estiman los recursos de la Asociación de Fiscales y el presentado por el propio De la Rosa, y tumban ese nombramiento, que se vuelve a situar en la casilla de salida.
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La Sala recuerda que la discrecionalidad de la libre designación se desenvuelve en el ámbito de la provisión de puestos entre funcionarios de carrera (en este caso los fiscales) y, por tanto, rigen también los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. «La idoneidad - luego también la no idoneidad para no ser nombrado- es de libre apreciación, cierto, pero es un juicio que debe ser coherente con las exigencias del puesto porque, repetimos, esa idoneidad es ante todo profesional y la confianza en que se basa radica en que quien nombra espera, confía, en que el designado desempeñará adecuadamente el puesto«, apuntan los jueces.
«Sinergias positivas»
En este caso, en el que estaba en liza la plaza de fiscal de sala Menores (primera categoría de la carrera), había «una diferencia entre ambos aspirantes tan llamativa que hace que decaigan las razones que deduce la fiscal general del Estado en su propuesta sobre la capacidad del nombrado, pues no razona por qué considera que, pese a tales diferencias tan manifiestas, aun así don Eduardo Esteban Rincón es más idóneo para ese cargo especializado«. Delgado justificó su propuesta de nombramiento de la siguiente forma: «… La capacidad de gestión demostrada por el Sr. Esteban Rincón durante su jefatura en la Fiscalía territorial más numerosa y compleja de todo el territorio nacional, s u talante y disposición para generar sinergias positivas en un cargo de coordinación a nivel estatal como es una unidad especializada, su conocimiento y sensibilidad en una materia tan especial como es el derecho del menor y que así demuestra su plan de actuación, son méritos indiscutibles que avalan un nuevo reto en la actividad como fiscal del Sr. Esteban«.
Los magistrados consideran que «si aun en materia de menores don Eduardo Esteban Rincón hubiera pugnado a la plaza con otro candidato de méritos análogos a los suyos y una andadura profesional sustancialmente parangonable sí podríamos entender que satisface la propuesta el estándar de motivación en cuanto a las razones que justifican su elección». Sin embargo, «la realidad es otra y es la que se deduce de los respectivos currículos». Mientras la relación de Esteban con la materia de menores «ha sido esporádica y mínima», De la Rosa «ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional; es más ya en 2008 obtuvo un nombramiento discrecional por el fiscal general del Estado (Cándido Conde-Pumpido) al ser designado fiscal adscrito a la entonces fiscal de Sala Coordinadora de Menores«.
El Supremo considera que una motivación es adecuada si permite conocer las razones, los criterios esenciales o fundamentales por los que ha sido preferido un candidato frente a otro u otros, razones reconducibles a estándares de mérito y capacidad que deben estar identificados en cuanto que son determinantes de la preferencia por el nombrado. Aparte de ese aspecto subjetivo, la motivación, dice, exige dar razón de cómo el candidato se ajusta a los fines u objetivos que la Administración asigna al cargo o puesto para el que se le nombra y a cómo quiere que se satisfagan, cuestiones que Delgado obvió en su propuesta de nombramiento.