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Una pregunta de premio: ¿Quién es un exiliado?

M. A. B.

MADRID. La Disposición adicional 7ª -ya conocida como DPA7ª para abreviar- entra en vigor el próximo 27 de diciembre, un año después de la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, pero como es sábado, lo hará realmente el lunes 29. La instrucción que la activa ha tardado en abordarse por las dudas que ha suscitado la definición de exiliado, un asunto nada baladí que ha traído de cabeza a políticos y expertos en Derecho Internacional Privado. De hecho, la reunión consular se ha retrasado en varias ocasiones a lo largo de 2008. Al principio se sopesó que debían beneficiarse los que emigraron entre 1936 y 1975, pero luego se pensó que muchos de ellos lo hicieron por motivos económicos, no políticos, así que había que establecer el corte en otra fecha. En algunos borradores se afirmaba que «es solo exiliado el que acredite que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1951». Lo de 1951 se escapa a cualquier interpretación. Aurelia Álvarez, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, realiza la siguiente reflexión en «España Exterior»: «La fecha del 18 de julio de 1936 desgraciadamente la reconocemos todos los españoles; ahora bien, la segunda no se identifica con la finalización de la dictadura. Los historiadores mantienen que ésta no finaliza hasta el 20 de noviembre de 1975, coincidiendo con la muerte del general Francisco Franco. A nuestro modo de entender, nos parecería mucho más correcto hacer mención a otro momento histórico de nuestro país, mucho más factible de defender: la entrada en vigor de nuestra Carta Magna. En todo caso, la ampliación del plazo aludido simplemente se sugiere por coherencia, es decir, debe quedar referido al momento en que realmente se restauran las libertades en nuestro país; y en todo caso, se debería tener cuenta que el cambio propuesto tampoco conlleva un incremento de destinatarios. La flexibilidad y la amplitud, desde nuestra perspectiva, no va a derivar de los años elegidos sino de la prueba de la condición de exiliado». El Gobierno decidió finalmente poner el límite el 31 de diciembre de 1955. Según Consuelo Rumí, porque es esta etapa hubo mayor emigración por razones políticas.

Los interesados tienen varias opciones para probar la condición de exiliados de sus ancestros: aportando papeles que acrediten que fueron beneficiarios de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, o de la ayuda de la Oficina Internacional de Refugiados de la ONU; informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas, o del Estado de acogida, que estén relacionadas con el exilio... El pasaporte con sello de entrada o las certificaciones del registro civil consular que demuestren la residencia en el país de acogida aportan rigor a la petición.

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