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Justicia y el CGPJ pactan evitar juicios en agosto para apaciguar a abogados y procuradores

El decreto de Campo habilitó del 11 al 31 de agosto para afrontar el colapso de los tribunales tras la alarma

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Pleno del CGPJ, presidido por Carlos Lesmes
Nati Villanueva

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Pese a que el decreto de medidas urgentes del pasado 28 de abril habilitó parte del mes de agosto para hacer frente al colapso en la justicia cuando se levante el estado de alarma, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda a jueces y magistrados que concentren sus vacaciones durante ese mes «para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias». De igual forma, y «sin perjuicio de las competencias que corresponden a jueces y magistrados», les invita a que limiten en lo posible las vistas orales en el periodo declarado hábil (11-31 de agosto) y que comuniquen a las partes los señalamientos que lleven a cabo esos días «con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio». También les pide que reduzcan al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.

Aunque estas indicaciones puedan parecer contradictorias con el espíritu del decreto, que habilitó ese mes precisamente para afrontar el colapso en los tribunales, fuentes del Ministerio de Justicia señalan que se trata de un asunto consensuado entre el Ministerio, el CGPJ, la Fiscalía, las comunidades autónomas y la Abogacía, integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Crisis. Se trata así de buscar un equilibrio entre la parálisis total de la actividad judicial en agosto y la conciliación de abogados y procuradores.

Las recomendaciones del Consejo del Poder Judicial sobre el mes de agosto forman parte del plan de reanudación de la actividad judicial acordada ayer por la Comisión Permanente de este órgano. En él se incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y se reactive plenamente la actividad jurisdiccional.

La Comisión Permanente señala que el escenario que rige en la actualidad la actividad jurisdiccional viene delimitado por su acuerdo del pasado 14 de marzo, que decretó la suspensión de todas las actividades judiciales programadas y de los plazos procesales salvo lo referente a los servicios esenciales. No obstante, aclara que la suspensión de los plazos e interrupción de los términos procesales no comporta que no se puedan presentar escritos que abren procedimientos o dictar resoluciones con independencia de que los plazos para recurrirlos estén paralizados.

Deliberación telemática

Cuando se trate de órganos colegiados, el CGPJ establece que se procederá a la deliberación -preferentemente de forma telemática- de asuntos cuya tramitación esté concluida , al dictado de la resolución que proceda y a su notificación. También se procederá al señalamiento para deliberación y fallo de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido siempre que no proceda la celebración de vista.

Los jueces y tribunales tendrán que reordenar sus agendas teniendo presente si la vista en cuestión podrá celebrarse o no una vez que se levante la suspensión de plazos, si hay posibilidad de llevarla a cabo de forma telemática, si es posible mantener la distancia de seguridad, así como las condiciones ambientales de la sala en cuestión. El Consejo insta a que se prioricen las actuaciones procesales ya programadas, así como las urgentes y los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos.

Presencialidad en cuatro fases

Desde hoy se restablece el régimen de presencialidad en general. La desescalada se llevará a cabo en varias fases que irán desde un sistema de prestación de servicio mixto a totalmente presencial. El CGPJ recuerda que tanto por razones tecnológicas como presupuestarias los jueces tienen que contar con que no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos y que en general «será precisa la actividad presencial del juez o magistrado». El órgano deja en manos del juez el sistema que sea más eficaz para la celebración del juicio, así posibilidad de combinar los presenciales y los telemáticos en aras de celebrar «el mayor número de juicios posible».

Al haberse habilitado también las tardes, el CGPJ recomienda que los juicios que se celebren en horario vespertino sean aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, a ser posible, cuya duración estimada sea corta.

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