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La Justicia no vio delito de una alumna en un caso similar al de Pablo Casado

El Alto Tribunal avaló una condena por prevaricación a un profesor que «regaló» una asignatura

Pablo Casado enseña la documentación de su máster durante una rueda de prensa en la sede del PP EFE

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La Justicia española no vio delito en el comportamiento de una alumna de la Universidad de Granada que aprobó en 2008 una asignatura sin realizar ningún examen ni mérito académico. El Tribunal Supremo -que tiene sobre su mesa el caso del máster de Pablo Casado, cuestionado por una juez- avaló la sentencia de la Audiencia de Granada, que absolvió a la alumna pero condenó por prevaricación al profesor que «regaló» la calificación y a la funcionaria que se implicó en ello.

La absuelta, alumna de Pedagogía, se dirigió a la jefa de sección y adjunta a la administradora de la facultad y le expuso su problema. Al estar trabajando en Cádiz, no podía acudir a las clases y examinarse, pero necesitaba aprobar una asignatura para obtener la licenciatura de Pedagogía. La funcionaria contactó con un profesor de su confianza y éste accedió a aprobar a la alumna sin conocerla , sin que asistiera a clase y sin que realizara ningún examen. Ni siquiera estaba matriculada y se registró fuera de plazo.

Aunque cada caso depende de sus circunstancias concretas, este antecedente podría ser uno de los factores valorados por la Sala de Admisión del Supremo al analizar si acuerda investigar al líder del Partido Popular. El Alto Tribunal abordará en otoño la petición de la juez de Madrid Carmen Rodríguez-Medel , que aprecia indicios de prevaricación administrativa y cohecho impropio en la actuación de Casado. Según la magistrada, el líder del PP obtuvo en 2008 una titulación académica (un máster de Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos) sin cumplir ningún mérito académico , solo por su relevancia política. La juez considera que Casado se benefició de la supuesta prebenda y que sería cooperador necesario de la decisión injusta que adoptó el catedrático Enrique Álvarez Conde, principal imputado en la investigación. El político niega el trato de favor.

Aportó los datos suficientes

En el caso de Granada, los jueces -en una sentencia del 18 de marzo de 2016- negaron cualquier responsabilidad de la alumna, que llegó a ser enjuiciada. La Audiencia de Granada concluyó que la pupila no indujo al delito , puesto que ella no pidió ser aprobada sin realizar ninguna actividad a cambio. El tribunal tampoco la condenó como cooperadora necesaria.

Los jueces, en cambio, sí consideraron cooperadora necesaria en la prevaricación (dictar una resolución injusta o arbitraria) a la funcionaria. Describen que ella aportó los datos de la alumna necesarios para confeccionar su acta. Tanto el docente como la funcionaria fueron condenados a siete años de inhabilitación, penas que confirmó el Supremo.

La Audiencia de Granada atribuyó al profesor la principal responsabilidad. «Los hechos son imputables a V. (el docente) en concepto de autor directo, pues es quien realizó materialmente la conducta imputada y quien en todo momento tuvo control sobre la misma». El Alto Tribunal rechazó los recursos del profesor y la funcionaria el 10 de febrero de 2017, y mantuvo sus condenas.

El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos explica que lo decisivo es analizar si Casado tuvo una «intervención necesaria» para que el catedrático cometiera supuestamente el delito. Coincide con él Miguel Bajo, también catedrático de Derecho Penal, quien sin embargo cuestiona que existe un acto arbitrario o injusto. Según él, los presupuestos para calificar al alumno son cuestión de la universidad.

Rodríguez Ramos añade que los casos no pueden equipararse y considera que los hechos no estarían prescritos por el delito más grave de los dos sobre la mesa, el de prevaricación.

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