Juristas señalan que la convocatoria de elecciones se impone sobre las mociones
Apuntan que la disolución del Parlamento es una facultad que corresponde a la presidenta y que sin Cámara autonómica, no hay moción que debatir
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Iniciar sesiónLa coexistencia de la convocatoria de elecciones por parte de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con la moción de censura que contra ella han registrado varias formaciones políticas abre un escenario jurídico insólito, un conflicto que tiene muchas posibilidades ... de acabar en los tribunales. Sobre la mesa, varias incógnitas.
¿Son válidas mociones de censura registradas después de la convocatoria de elecciones?
Todo depende desde cuándo se considera válido el acto de convocatoria de esos comicios, pues ni la presidenta puede disolver la Cámara y convocar elecciones con una moción de censura en marcha ni una moción de censura puede irrumpir en un proceso de disolución del Parlamento autonómico ya iniciado, tal y como establecen el Estatuto de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de la Cámara Autonómica y la Ley 5/1990 de 17 de mayo reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, recuerda el catedrático de Constitucional Carlos Flores. Objetivamente, reloj en mano, las mociones de censura se han registrado con posterioridad al decreto del Consejo de Gobierno. La cuestión, por tanto, es si ese decreto genera efectos desde la firma o desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que defienden los promotores de las mociones. Los juristas consultados por ABC sostienen que el acuerdo de Ayuso tiene efectos jurídicos desde el momento de la firma, es decir, an tes de ser publicado, el Parlamento ya está disuelto y las elecciones convocadas. Las mociones, por su parte, inician su recorrido una vez que han sido admitidas por la Cámara. Esto en condiciones normales, pero en este caso hasta la propia intervención de la Mesa del Parlamento a la hora de tramitarlas está bajo sospecha.
¿Podía la Mesa del Parlamento autonómico tramitar estas mociones como ha hecho?
Para el PP, la actuación del presidente de la Mesa, Juan Trinidad, de Ciudadanos, no se ha ajustado a legalidad, y de ahí que hablen de una posible prevaricación. Y ello porque aunque la Mesa de la Cámara está operativa aun con un Parlamento disuelto, los miembros de la Mesa eran conscientes a las cuatro de la tarde (cuando tramitaron esas mociones) del decreto de disolución y convocatoria de elecciones por parte de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por lo que sobre su actuación sobrevuela un presunto fraude de ley. El argumento de la Mesa es que la Cámara no estaría disuelta hasta que ese decreto sea publicado en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, algo que desmiente el expresidente del Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana Vicente Garrido.
¿Por qué no puede prevalecer la moción de censura sobre la voluntad de disolver el Parlamento?
El catedrático de la UNED Carlos Vidal asegura que se estaría despojando al presidente de una Comunidad Autónoma de la facultad de poder disolver el Parlamento, algo que puede hacer con la única salvedad de que haya una moción de censura en marcha, lo que en este caso no ha sucedido, dice, al ser el acuerdo de disolución anterior al registro de las mociones de PSOE y Más Madrid.
¿Dónde está regulada la convocatoria de elecciones?
El artículo 8 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid establece que la convocatoria de elecciones se realizará por decreto del presidente de la Comunidad (...). El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada.
¿Puede celebrarse el debate de la moción con el Parlamento disuelto?
Rotundamente no. El artículo 188 del Reglamento de la Asamblea de Madrid establece que una vez que la Mesa de la Asamblea comprueba que la moción cumple los requisitos legales y transcurridos dos días del registro de la primera, «la presidencia de la Asamblea convocará el Pleno para debate y votación de la moción de censura, que no podrán tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera moción». En este caso, con el Parlamento disuelto no hay Pleno que convocar, señala Garrido.
Ayuso ha cesado a consejeros de Ciudadanos esta misma tarde y ellos dicen que no puede hacerlo porque está en funciones. ¿Es así?
No. La presidenta autonómica estará en funciones desde el momento en el que se celebren las elecciones y hasta la configuración del nuevo Gobierno autonómico, no antes. Por tanto, en este momento ejerce sus facultades de forma plena. No así el Parlamento autonómico, que tiene que quedar disuelto.
¿Qué posibilidades hay de que este contencioso acabe en los tribunales?
En opinión de los expertos y de la contienda política de la que se trata, muchas. Y el competente para resolverlas será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al tratarse de un acuerdo de gobierno. Lo previsible es que una vez publicado el decreto lo lleven a los tribunales los promotores de la moción de censura arguyendo que la presidenta no podía disolver la Cámara y convocar las elecciones con estas iniciativas en marcha. Al tratarse de un asunto de interpretación jurídica y no de derechos fundamentales lo previsible es que se resuelva en la jurisdicción ordinaria.
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