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El juez investiga si Pablo Iglesias destruyó la tarjeta del móvil de su asesora

Rechaza la petición de la Fiscalía de ofrecer a Bousselham la posibilidad de perdonarle un delito de revelación de secretos

Pide a la Policía que complete sus informes por si hubo destrucción de efectos informáticos mientras le retira la condición de perjudicado

Pablo Iglesias en el Senado Efe / Vídeo: El papel de Iglesias en el caso Villarejo: de «perjudicado» a investigado - ABC Multimedia
Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha dictado un auto en el que acuerda retirar al vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias la condición de perjudicado en el caso Villarejo y reclama a la Policía que complete informe sobre la destrucción de la tarjeta de memoria del móvil de su exasesora , Dina Bousselham, ante la posible comisión de un delito de destrucción de dispositivos informáticos. «Existen dudas más que razonables sobre la infracción cuya comisión se presume», señala.

En un auto firmado este lunes, el magistrado instructor rechaza   la petición elevada por Fiscalía Anticorrupción de volver a llamar a Bousselham para ofrecerle la posibilidad de expresar formalmente su perdón ante un posible ilícito cometido por Iglesias: tuvo durante meses en su poder una copia del móvil que le robaron a ella sin decírselo, lo que podría suponer un delito de revelación de secretos.

Anticorrupción elevaba esta solicitud atendiendo a que a la luz de las pesquisas, Iglesias podría haber incurrido en ese delito semiprivado para cuya persecución hace falta que la víctima interponga denuncia . El afectado, según el Código Penal, tiene derecho a ejercitar su perdón, lo que inmediatamente pone fin a la acción penal.

Sin embargo, García Castellón entiende que «se infiere la existencia de unos hechos que podrían constituir, al menos y desde la provisionalidad de este momento procesal, un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal y/o delito de daños del artículo 264 del mismo texto legal «, es decir, no sólo pone el foco en la tenencia y ocultación de la copia de la tarjeta del móvil de Bousselham, sino en el hecho de que el dispositivo está destruido , sin que se haya esclarecido hasta la fecha quién de los dos lo hizo.

De hecho, «se infiere que la tarjeta que Bousselham recibió de Iglesias estaba dañada», tal y como ella sostiene y a la luz de que el vicepresidente le dijo que había consultado su contenido. Aunque Bousselham aportó una serie de correos electrónicos con un servicio técnico para apuntalar que había intentado arreglarla, «no concuerdan con ninguno de los datos aportados por ella en su última declaración» , ni en fechas ni en contenido. De este modo, «las declaraciones de quien entregó y quien recibió la tarjeta no han permitido esclarecer quién causó los daños materiales que la misma presentaba».

Una petición precipitada e imprecisa

En este contexto, el juez considera que llamar a la exasesora para que exprese si perdona o denuncia el posible delito de revelación de secretos, como instaba Fiscalía, es una petición «en este momento imprecisa e innecesaria, en términos de idoneidad, además de precipitada» y adolece de «falta de precisión» porque «no concreta respecto de qué hechos o qué infracciones se pretende recabar una manifestación expresa de Dina Bousselham sobre el ejercicio de la acción penal».

«La determinación expresa de las personas contra las que en este momento se pretende el ejercicio de la acción penal se reputa innecesario, salvo que en realidad el Ministerio Fiscal pretenda una manifestación expresa respecto de alguna persona en particular , que no se aclara en el escrito presentado. De otra manera, no tendría sentido esta solicitud», razona el auto.

El instructor advierte además de que acceder a la petición de Anticorrupción «podría colocar a Bousselham en una delicada situación, toda vez el evidente conflicto de intereses» dado que tiene la misma abogada que Pablo Iglesias.

«Debería al menos, contar con el apoyo y la asistencia legalmente prevista ante este tipo de situaciones para que, en todo caso, se trate de una decisión que no se vea perturbada o influida por la posición o el cargo que ocupa este en la organización política que ambos comparten», apunta.

Hechos aún controvertidos

Añade que acceder a esa petición supondría, además, «asumir como ciertos hechos que en este momento resultan controvertidos». «Parece que el Ministerio Fiscal alude al artículo 197.2 del Código Penal (revelación de secretos), respecto del cual el mismo texto legal prevé que el perdón del ofendido extingue la acción penal. De ser así, s e estaría asumiendo la realidad de unos hechos que como se ha venido exponiendo, en este momento exigen un mayor esfuerzo probatorio ».

En este sentido, el juez razona que «Pablo Iglesias habría mantenido en su poder la tarjeta SIM de Dina Bousselham durante un periodo que podría oscilar entre 5 y 39 meses , una vez recibida la tarjeta el 20 de enero de 2016» de manos del presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio. El periodo más breve se situaría en el caso de que la devolución se hubiese efectuado en junio de 2016 y el más extenso, para el supuesto de que se hubiera realizado en el mismo juzgado, el 27 de marzo de 2029.

Para García Castellón, es necesario «concretar el momento en que se recibe la tarjeta por parte de Dina y qué hizo cuando tuvo la tarjeta en su poder» . «Resulta apremiante averiguar a qué empresa llevó la tarjeta y determinar si esta llegó a realizar alguna actuación sobre la misma», señala.

Por eso, requiere a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional que «realice las gestiones oportunas en orden a esclarecer los distintos extremos apuntados» y dice que, una vez elaborado ese informe, «deberá valorarse la oportunidad de citar de nuevo a Bousselham y en su caso, recabar si desea otorgar su perdón, todo ello con las debidas garantías de salvaguarda de su condición de víctima del delito».

Pudo no haber «cloaca» en este caso

El juez sí da la razón a la Fiscalía en su petición de expulsar del procedimiento a Pablo Iglesias, donde consta, como Bousselham, en calidad de perjudicado. Ella, porque el contenido de su móvil robado apareció entre los archivos del comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo. Él porque parte de esos archivos y en concreto, unos pantallazos de conversaciones de grupo en las que salía mal parado, fueron publicados en un digital.

Un informe de la Policía Científica situó esos pantallazos sensibles en la carpeta de «enviados» de una aplicación tipo Whatsapp que estaba en los archivos de Bousselham, por lo que ella hubo de reconocer, contra lo declarado en su primera comparecencia, que pudo haber realizado las capturas de pantalla y haberlas compartido. De este modo, ya no es «posible vincular las publicaciones aparecidas en el periódico digital exclusivamente a la intervención de Villarejo».

«Aunque no pueda descartarse en absoluto la participación de Villarejo en dicha difusión, las posibles fuentes del medio digital se amplían considerablemente, pues las imágenes pudo haberlas recabado de cualquiera que hubiera estado en posesión de la tarjeta o de su copia o de quien las hubiese recibido de la propia Bousselham. Esto incluiría no sólo a las personas a quien esta última hubiese enviado voluntariamente esas capturas de pantalla, sino también al propio Pablo Iglesias , quien mantuvo la tarjeta en su poder por un tiempo que no ha podido ser concretado», dice el auto, que le revoca la condición de perjudicado por «insostenible».

 

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