El procedimiento judicial se inició a raíz de unas declaraciones radiofónicas realizadas por la presidenta de la asociación en julio del año pasado en las que manifestaba: «... y sabemos que también traficó con otro tipo de drogas ..., pero bueno...», en referencia a Oubiña.
Los hechos sucedieron tras la salida del contrabandista gallego de prisión tras cumplir condena por delitos contra la salud pública. Oubiña defiende que Avendaño dañó su derecho al honor porque él fue sentenciado por traficar con hachís o cannabis, no con otro tipo de drogas.
Sin embargo, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Vilagarcía sostiene que «a la vista de la locución, no estamos directamente ante una expresión de carácter injurioso, denigrante o vejatorio por sí misma».
Además, el juez considera que prevalece el derecho a la libertad de expresión de Avendaño sobre el derecho al honor de Oubiña. «Lo manifestado no alcanza la suficiente relevancia ni reviste de la entidad necesaria para que la libertad de expresión deba ceder en favor del derecho al honor», señala el juez en la sentencia.
Asimismo, el titular del Juzgado destaca que el demandante ostenta la condición de «persona pública» , lo que implica «una restricción de su derecho al honor».
Un juez desestima la demanda de Laureano Oubiña contra la presidenta de la Asociación Érguete
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