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CASO NÓOS

Hacienda ya tiene quien la defienda

Las críticas a la abogada del Estado, incluidas las del juez Castro, parten de la manipulación de sus palabras

PABLO MUÑOZ

«Hacienda somos todos, pero sostener que esa frase publicitaria es suficiente para incluir los delitos fiscales en los de la llamada doctrina Atutxa -aquellos que por definición carecen de perjudicado concreto- es una simplificación que no puede sostenerse». La frase, pronunciada el pasado lunes por la abogada del Estado María Dolores Ripoll en la fase de cuestiones previas de la vista del juicio del caso Nóos , la ha valido grandes críticas de una parte de la opinión pública, a las que se ha sumado de forma entusiasta el instructor del sumario, José Castro, que esta semana ha desplegado una intensa actividad mediática.

«Uno estaba convencido de que Hacienda éramos todos y, fuera o no fuera cierto, uno venía pagando sus impuestos religiosamente. Pero ahora resulta que Hacienda no somos todos. Que nos han vendido un camelo. Uno se siente sorprendido. No estoy especialmente feliz con esa frase», dijo el popular magistrado en una entrevista concedida a la agencia Colpisa, publicada en los medios regionales de Vocento. El magistrado podría haberse ahorrado el disgusto -y también las críticas, como muchos tertulianos-, con la simple lectura del informe presentado por la abogada del Estado en esa sesión histórica, en la que se debatía si la acusación popular estaba legitimada para llevar en solitario al banquillo a Ana María Tejeiro y a la Infanta Cristina por delito fiscal.

Sobre todo porque, efectivamente, Ripoll dijo que «Hacienda somos todos» es un eslogan publicitario, certero en cuanto a que el perjudicado es «la sociedad en general»; algo que por otra parte ocurre con todo delito, porque, salvo la injuria y la calumnia, el Derecho Penal es un derecho público. Pero explicó a continuación -y esto es a lo que pocos hacen referencia- que nuestro ordenamiento jurídico otorga su representación en exclusiva a la Abogacía del Estado, que precisamente por eso ejerce la acusación particular en nombre de Hacienda. Todo ello, además, con abundantes citas de las distintas leyes que afectan a este asunto y aportando asimismo abundante jurisprudencia en este sentido.

Una frase publicitaria

María Dolores Ripoll lo expresó así: «El Tribunal Supremo establece de forma expresa y clara -en la sentencia en la que configura la doctrina Botín- que en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado es el erario público -representado y defendido por la Abogacía del Estado-, no la sociedad en general, como se ha pretendido tanto por el juez de instrucción como por determinada doctrina e incluso por la propia acusación popular sobre la base, como se ha dicho, de una simple frase publicitaria». Por tanto, la abogada del Estado no discute la realidad de ese lema, pero limita su alcance en un proceso penal.

Veamos su argumentación. La Constitución establece que «todos» deben «contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica», pero ese «todos» no puede equipararse a ser sujeto pasivo del delito contra la Hacienda Pública», insistió Ripoll. Porque la Carta Magna precisa que «la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado». Y la Ley General Presupuestaria , además, dice que «la Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos», que la administración de sus derechos corresponde al Ministerio de Hacienda y que esta puede ejercer «cualquier acción judicial en defensa de sus derechos»...

En el Código Penal

Pero es que además la abogada del Estado sostuvo que «en el delito contra la Hacienda Pública el perjudicado está expresamente contemplado en el artículo 305 del Código Penal », y el Supremo insiste en que estos delitos encajan en el marco «de los delitos contra el patrimonio». E insistió en que el perjudicado es el fisco.

«No existe base legal -concluyó Ripoll-para considerar el delito contra la Hacienda Pública como un delito que, por definición, carezca de perjudicado, pues el perjudicado es el erario público, la Hacienda Pública estatal en este caso, la cual puede ejercitar las acciones que considere precisas para la mejor defensa de sus derechos. No habla el legislador de los derechos de todos ni de los derechos de la sociedad. Desaparece así toda posibilidad de colectivizar este delito o su víctima ».

Queda entonces la duda de cómo debe ejercitar Hacienda una acción. De nuevo la ley es clara, según Ripoll: la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos (...) corresponderá a los abogados del Estado», y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991 determina que la representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria corresponde a estos funcionarios públicos. También lo dice la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas . Y ello porque están obligados a actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público, y en defensa de los intereses generales de los ciudadanos.

Otros 248 casos en Baleares

No cabe decir lo mismo de las acusaciones populares que, según la abogada del Estado del caso Nóos, «pueden obedecer a posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares; no se fundamenta en la imparcalidad ni persigue el bien común». Así lo establece el Supremo, que dice que se trata de «una percepción de la defensa de los intereses sociales emanada de de un ciudadano». La prueba es que en Baleares hay 248 procedimientos por delito contra la Hacienda Pública en marcha, y solo en uno, en el que afecta a la Infanta, está personada laacusación popular. Fiscalía y Abogacia del Estado, en todos.

En conclusión, para la Abogacía del Estado «no puede interpretarse el delito contra la Hacienda Pública como un delito sin perjudicado determinado (...) Considerar que el interés jurídico protegido con este delito es colectivo y difuso por cuanto “Hacienda somos todos” constituye una interpretación no amparada en nuestro ordenamiento jurídico». Fue lo que dijo Ripoll. Y lo argumentó. Otra cosa es que el tribunal haga suyo o no este informe.

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