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Grabar conversaciones ajenas está penado con entre 1 y 4 años de cárcel

No hay ilícito cuando graban los interlocutores, aunque la difusión podría vulnerar el derecho a la intimidad

El ministro del Interior, en la antesala de su despacho De San Bernardo

S.E.

El artículo 197 del Código Penal, en la regulación de los «ataques que se producen contra el derecho a la intimidad» dice: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de ... correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha , transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

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