Hazte premium Hazte premium

La Fiscalía recurre el auto que obliga a Justicia a proveer protección a los fiscales frente al coronavirus

Recurre en reforma el auto que dio 24 horas a la Fiscalía General y al ministerio para dotar de protección a los profesionales que prestan servicios esenciales

Fiscalía considera que el órgano competente es la Audiencia Nacional
Isabel Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de reposición pidiendo la nulidad del auto dictado el pasado 25 de marzo por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid que acordaba requerir cautelarmente al Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado la puesta a disposición de material de prevención frente al coronavirus para los fiscales que prestan servicios esenciales.

La denuncia fue presentada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) el día 23 alegando una eventual conculcación de la normativa de prevención de riesgos laborales y a resultas, el juzgado dio un plazo de 24 horas a los demandados para proveer de equipos de protección individuales a los fiscales y funcionarios de las oficinas fiscales que deban hacer funciones presenciales durante la pandemia.

Sin embargo, Fiscalía considera que el juzgado carece de competencia objetiva para conocer de este asunto y por tanto, para adoptar cualquier medida cautelar, porque en el fondo, se trata de «una demanda de conflicto colectivo al interponerse en representación del colectivo de fiscales, no circunscribiéndose a los que desempeñan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Madrid, pudiendo afectar por el contrario a todas las Fiscalías del territorio nacional».

Entiende así que tanto a la luz de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, la competencia objetiva es de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y critica que la magistrada «arrogándose competencias de las que carece» haya tanto admitido la demanda «interpuesta a través de un procedimiento inadecuado» y haya dictado un auto de cautelarísimas «sin precedentes conocidos, contra un órgano con relevancia constitucional que extiende sus competencias y atribuciones a todo el territorio del Estado».

«Este claro exceso en el ejercicio de sus competencias, y es posible que en el de su jurisdicción , supone una falta de diligencia inadmisible en todo caso, pero mas aún, ante la terrible situación a la que nos enfrentamos día a día desde la justicia, en la que debiera ser predicable de quienes ejercen un poder del Estado un mínimo conocimiento del funcionamiento, extensión territorial y competencias específicas de otras instituciones constitucionales, como es el Ministerio Fiscal y uno de sus órganos: la Fiscalía General del Estado», señala el recurso.

No consta que llegase la protección

El auto, al que tuvo acceso ABC, se basaba en la resolución que el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid dictó el pasado 19 de marzo imponiendo medidas cautelares a la Consejería de Salud del Gobierno regional para que proporcionasen material de protección a los profesionales de la red en un plazo de 24 horas.

Asimismo, atendía tanto al Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma como a los acuerdos adoptados desde entonces por el Consejo General del Poder Judicial, y en concreto aquel en que, en el marco de sus funciones de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados, pedía a la Administración que proporcionase medios para garantizar la protección de su salud , «sin que dicho requerimiento haya tenido adecuado cumplimiento hasta la fecha».

La instructora de lo Social recuerda además en el auto que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un acuerdo del 18 de marzo, dejó constancia de la «ausencia de medios materiales necesarios» para prevenir contagios «con grave riesgo para la salud de quienes prestan sus servicios en la Administración de Justicia y de cuantos ciudadanos acudan a os órganos judiciales».

«Como consecuencia de lo expuesto y en la medida que en presente caso concurren los principios característicos a los que ha de responder la solicitud de medidas cautelares para que esta pueda prosperar, a saber, la apreciación de un peligro por la mora procesal que podrían perjudicar al derecho material discutido en la litis; y apariencia de buen derecho», exponía la magistrada.

Acordó, en consecuencia, requerir a la «Administración y órganos demandados a fin de que se provea de forma inmediata, en el término de 24 horas, en todas las sedes judiciales, a los Fiscales, incluyendo al concreto demandante y funcionarios de las Oficinas Fiscales que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas, si fuera posible».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación