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Un exceso de velocidad acarreará el decomiso del vehículo del infractor

Un exceso de velocidad acarreará el decomiso del vehículo del infractor

Un control rutinario de alcoholemia, sin mediar infracción alguna, ni antecedentes, ni accidente de ningún tipo, podrá acarrear, además de las sanciones previstas, el decomiso del vehículo. Esto es lo que propone la reforma del Código Penal que se está tramitando actualmente en el Congreso, a raíz de una enmienda propuesta por el Grupo Socialista que tiene todos los visos de acabar siendo aceptada en el Pleno.

Cabe recordar que el decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos. Una posibilidad que para Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), supone una «medida desproporcionada».

Sobre todo porque, como explicó, «hasta ahora la figura del decomiso sólo estaba prevista para el delito relativo a la conducción homicida (los «kamikazes»). Sin embargo, con la reforma prevista se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo IV, y ello nos parece desproporcionado. Sobre todo en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes».

Depósito y no decomiso

Es decir la retirada del patrimonio del infractor se produciría en los siguientes casos: un exceso de velocidad -60 kilómetros superior a lo permitido en vía urbana u 80 en interurbana-, dar positivo en alcohol -tasa de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o de 1,2 gramos por litro en sangre-, por negarse a pasar las pruebas de alcohol o drogas, en los casos de conducción temeraria, por conducir sin carné o por colocar obstáculos en la vía. Y en cualquiera de estas situaciones el estado se apropiará del vehículo del infractor aunque no existan daños físicos a terceros y/o materiales. Para Arnaldo «si lo que se persigue es una medida precautoria y cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente ese vehículo mientras alguien se encuentra privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas, lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito, que sería la solución puesto que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad». En definitiva el infractor sufre una «pena accesoria». Así, el decomiso, una norma excepcional se convertirá en general y la única salvedad la marcará un juez en casos como, por ejemplo, si el vehículo pertenece «a un tercero de buena fe».

Otra de las novedades que incluye la reforma es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test de saliva

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