Hazte premium Hazte premium

Análisis

Estado y violencia callejera

«Estos días de violencia callejera en Cataluña han hecho volver la vista atrás a los tiempos en los que el terrorismo urbano con utilización de menores, la "kale borroka", se enseñoreaba de las calles del País Vasco y Navarra»

Agentes de la Policía Nacional durante los disturbios de la semana pasada en Barcelona Jaime García

Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa

Estos días en los que la violencia callejera está creando tanta angustia en Cataluña han hecho volver la vista atrás a los tiempos en los que el terrorismo urbano con utilización de menores («kale borroka» en la épica de los etarras) se enseñoreaba de las calles del País Vasco y Navarra. Aquello acabó, como acabó el terror de ETA en su conjunto, gracias a la decidida acción del Estado democrático , a partir de una política articulada por el gobierno del presidente Aznar, en el marco del Pacto Antiterrorista, con la que el Estado llevó la iniciativa y la amenaza terrorista no hizo otra cosa que retroceder hasta su final, el terrorismo urbano desapareció y su partido político fue expulsado de las instituciones.

En aquellos días terribles, cuya memoria debemos conservar, el final de la violencia callejera fue posible, como el final de todo el entramado de ETA, por la suma de dos instrumentos decisivos de cualquier Estado de Derecho: la aprobación de las leyes y medidas adecuadas para afrontar una situación que requería respuesta inmediata para mantener el orden en las calles y la acción decidida de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una Ley Orgánica de 22 de diciembre de 2000 modificó para ello el Código Penal y la Ley de la Responsabilidad Penal de los Menores . Con un nuevo artículo 577 del Código (luego modificado en 2015), que exigió entonces, no que los violentos perteneciesen a organización terrorista, pero sí que existiese la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Y con medidas de la nueva Ley del Menor como la creación en la Audiencia Nacional de un Juez Central de Menores, el incremento de los plazos de internamiento, la ejecución de las medidas de internamiento en un centro nacional, el cumplimiento de la mitad de la medida, al menos, antes de disfrutar beneficios, la inhabilitación absoluta por plazos largos, la aplicación del Código Penal a los que alcanzasen los 18 años, o la responsabilidad de los padres o tutores, por los daños y perjuicios que causase el menor .

La eficacia de estas medidas fue inmediata y el descenso de la violencia callejera progresivo hasta constituir anécdota aislada. Puede constatarse en las Memorias anuales de la Fiscalía. Recordaré, como simple botón de muestra que, tras el primer año, el descenso de las acciones en 2003, en relación con 2002, fue de un 65%. Pero no se trató solo del descenso de acciones y daños. Las medidas sirvieron para desactivar los grupos organizados («Y» y «X») con los que ETA lideraba las movilizaciones. También para cegar la cantera de jóvenes terroristas que luego tomaban las armas . Y para disuadir a muchos de seguir en la escalada de la violencia o, más frívolamente aún, de usarla como parte de la fiesta del fin de semana.

Todo aquello nos dejó muchas enseñanzas. La principal, que un Estado Democrático de Derecho tan potente como es España, cuando se decide a actuar y toma con determinación las medidas que precisa cada situación, tiene legitimidad y capacidad sobradas para poner orden allí donde algunos piensan que pueden imponerse usando el desorden, la violencia y la quiebra de la legalidad.

* Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa fue secretario de Estado de Seguridad

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación