Tribunales

El Estado se aferra a la «mala fe» de los Franco para minimizar la indemnización por Meirás

Sostiene que la viuda, la hija y los nietos del dictador conocían las irregularidades en la compraventa de 1941

Vista de una de las torres de Meirás MIGUEL MUÑIZ

Ya están todas las cartas sobre la mesa del Tribunal Supremo para dirimir el futuro del Pazo de Meirás. La Abogacía del Estado presentó este pasado lunes su recurso de casación en el que incide en la mala fe posesoria de la familia ... Franco para reducir al mínimo la indemnización a que tuvieran derecho por haber sufragado los gastos derivados de la conservación del inmueble durante los últimos 45 años. El escrito — redactado a contrarreloj en los últimos días después de que inicialmente la Abogacía no viera pertinente su presentación , dado que la propiedad pública de Meirás ha sido refrendada en sucesivas sentencias— es fruto de las presiones políticas ejercidas desde el PSOE y el Gobierno.

Partido y Ejecutivo estaban muy incómodos ante el hecho de tener que abonar cantidad alguna a los Franco , como establecía la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial del pasado mes de febrero. La factura podría superar los dos millones de euros . En su fallo, los magistrados afeaban a la Abogacía que hubiera introducido el elemento de la mala fe posesoria de manera extemporánea —lo hizo en la audiencia previa— ya que en su demanda sí admitía esa buena fe.

La diferencia entre una posesión u otra estriba en qué gastos son reclamables . Según establece el Código Civil, el poseedor de buena fe tiene derecho al resarcimiento por los gastos necesarios para la conservación del bien, pero también de los considerados útiles. El de mala fe tan solo puede reclamar los gastos necesarios, y además deberá responder por «el deterioro» del bien. Tan pronto tomó posesión de Meirás, el Estado dio a entender que el inmueble se encontraba en muy malas condiciones de conservación, justificación aducida para retrasar su apertura al público, todavía pendiente de fecha.

En su recurso de casación, la Abogacía afirma que en ningún momento reconoció esa buena fe posesoria por parte de la familia Franco . «Al contrario, expresamente la ha negado», sostiene en diversas partes del escrito. La demanda original, sin embargo, sí recogía en su parte dispositiva el reconocimiento a la «previa liquidación, en su caso, del estado posesorio». Esta liquidación de gastos solo se hace con carácter previo cuando el poseedor es de buena fe, tal y como establece el art. 453 del Código Civil. Es lo que se llama «derecho de retención» , es decir, la prerrogativa de no entregar la posesión de un bien hasta que sea satisfecha la deuda. El poseedor de mala fe no tiene esa posibilidad. Es decir, el Estado no lo afirmó expresamente pero sí lo reconoció tácitamente.

Los abogados del Estado —Javier Suárez y Adela Álvarez— reniegan en su escrito de la buena fe que reconocía el informe del comité de expertos en que se basó buena parte de su demanda. «La aportación de un informe en absoluto implica la asunción íntegra de su contenido si ello no se infiere claramente del tenor de la demanda», aclaran. De este modo, la Abogacía quiere esquivar la cuestión formal, la que la Audiencia tumbó antes siquiera de entrar en el fondo del asunto sobre si había buena o mala fe posesoria por parte de los demandados.

Vicios de nulidad

El origen de la argumentación del Estado se sitúa en la nulidad de la escritura de compraventa de 1941 , decretada en primera y segunda instancia, por entender que fue una mera simulación que permitió a Franco incorporar Meirás a su nombre en el Registro de la Propiedad. Así, la Abogacía imputa a Carmen Polo, su hija Carmen Franco y los siete descendientes de esta el conocimiento pleno de este vicio de nulidad . De ese modo salva la previsión del Código Civil que establece que «el que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, sino se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que le afectaban». Da por hecho que Franco los conocía —«la sentencia de la Audiencia establece una serie de hechos y valoraciones jurídicas de las que se puede deducir sin ningún género de dudas que tenía perfecto conocimiento de que su supuesto título adquisitivo de 1941 era un título simulado, y que, por lo tanto, bajo ningún supuesto reuniría los requisitos para ser considerado poseedor de buena fe»— y los extiende a todos sus descendientes .

Según la Abogacía, «resulta patente que Carmen Polo conocía los vicios que afectaban a su situación posesoria»; Carmen Franco, «si bien en aquella época era una niña», «resulta claro que formando parte del núcleo de una familia unida, tuvo conocimiento, acaso referencial pero suficiente» , de las anomalías en la adquisición por parte de sus padres; y en el caso de los nietos, vinculan la constancia de la mala fe a que Francis Franco afirmara en una entrevista que Meirás fue «un regalo a su abuelo», un hecho «incompatible» con su título de propiedad derivado de la compraventa.

Por último, la Abogacía atribuye a las tres generaciones de la familia pleno conocimiento de que no eran ellos sino el Estado quien poseyó «en concepto de dueño» entre 1938 y 1990, primero por ser este quien asumió la inmensa mayoría de los gastos en vida de Franco, y por la presencia de un guardia civil como vigilante desde la muerte de este, aspecto este último acreditado en las sentencias pero que para la Audiencia provincial «no es un elemento decisivo» para acreditar que Meirás fuese un bien público.

El argumento es enrevesado, dado hasta la fecha de presentación de la demanda de la Abogacía en julio de 2019, el Estado nunca había reclamado con anterioridad la propiedad de Meirás, llegando incluso a reconocer que no tuvo constancia de la misma hasta el hallazgo del documento de la fallida donación de la Junta Pro-Pazo en 1938. Por tanto, si el Estado nunca reclamó con anterioridad la propiedad e incluso reconocía a los Franco como dueños —según establece la sentencia de la Audiencia—, ¿cómo puede justificar que la familia sabía su situación irregular?

Además del recurso de la Abogacía, en términos semejantes —es decir, no sobre el objeto principal del procedimiento sino oponiéndose a la buena fe posesoria de los Franco— también se han personado en este trámite de casación la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial y los ayuntamientos de La Coruña y Sada.

La última palabra, ahora sí, la tiene el Supremo .

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