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El diputado de Podemos Alberto Rodríguez tiene que dejar el escaño tras su inhabilitación

Rodríguez fue condenado ayer por un delito de atentado a la autoridad a un mes y quince días de prisión (sustituidos por multa) y a una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Vídeo: El Supremos condena a un mes y quince días a Alberto Rodríguez - Vídeo: ABC Multimedia
Nati Villanueva

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«La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación (...). La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra ... los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones». Así desmonta el Tribunal Supremo el relato victimista del diputado Alberto Rodríguez cuando durante el juicio, el pasado 21 de septiembre, vinculó una hipotética condena con la merma de los derechos de reunión y manifestación que la misma supondría. Rodríguez propinó una patada a un polícía, lo que «no solo constituye un acto de acometimiento -señalan la Sala-, sino una clara agresión» que tiene que ser castigada y que no se puede amparar en ese derecho a expresarse libremente en la calle.

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