El criterio de De Prada abre vía a una cascada de peticiones de reos de ETA
La doctrina de la Audiencia Nacional impuso a los etarras pedir perdón como requisito para gozar de permisos
Familiares de los presos calculan que el 90% podrían tener salidas si se les aplicase el reglamento sin más
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Iniciar sesiónEl auto redactado por el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, que el pasado 3 de junio concedía un permiso penitenciario a un etarra dejando por escrito que no es requisito indispensable haber pedido antes perdón a las víctimas, puede abrir ... la puerta a decenas de presos de la banda terrorista que, en la misma situación, no conseguían que ni el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ni la Sección Primera de la Sala de lo Penal autorizasen ese tipo de salidas, un escalón clave en el camino al tercer grado, la semilibertad.
Fuentes de la Sala de lo Penal explican a ABC que se seguirá mirando caso por caso y que en el auto que firmaba De Prada, al margen de su consideración sobre el perdón en los permisos, había otros indicadores que inclinaban la balanza en favor del reo, como que termina el año que viene su condena de dos décadas de cárcel sin haber gozado de salidas.
En la Asociación de Víctimas del Terrorismo, como en las fuentes fiscales consultadas por este diario, no hacen la misma lectura. Entienden que habiendo puesto De Prada por escrito -con el voto favorable de la magistrada María Fernanda García y el concurrente del presidente, Francisco Javier Vieira-, que el perdón no es exigible, se está de facto abriendo la puerta a que al final, se revoque la doctrina que imperaba . Sobre todo, porque cuando en primera instancia el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria rechazaba una salida, lo hacía amparándose en esa doctrina previa del tribunal que vería el recurso. Y ahora, podría interpretar que ese criterio ha decaído y dar luz verde prescindiendo de esa exigencia.
Aunque en todos los casos concurren diversos matices, las fuentes jurídicas consultadas apuntan que el grueso de las peticiones de permisos sin perdón expreso se deniegan en este primer filtro del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Estas fuentes indican que en el primer semestre de este año no concedió una sola salida a presos de ETA e inciden en que hasta ahora, lo «excepcional» era que en la Sección Primera los recursos contra la denegación prosperasen.
Interpretan, así, que el auto de De Prada, al descartar el perdón como requisito -y dar credibilidad a un escrito tardío de arrepentimiento- «rompe el dique de contención» que hasta ahora ejercía la Sección frente a las salidas, lo que hace prever una cascada de peticiones. En este asunto hay un «tapón» , reconocen fuentes conocedoras de la situación de los presos, y podría diluirse si se asienta la postura expresada por De Prada.
De fondo, una transferencia de la competencia de prisiones al País Vasco que está facilitando la situación de los etarras que progresivamente, el Ministerio del Interior ha ido acercando a la región al romper la política de dispersión . En estos casos de permisos los etarras cuentan con el aval de la Junta de Tratamiento de la cárcel donde se encuentran.
El 90% de los presos, según las familias
Según denunciaba en mayo la asociación de familiares de presos de ETA Etxerat, 168 de los 188 reclusos en situación de pedir permiso, el 90% del total, lo estarían disfrutando ya s i se considerasen sólo los dos requisitos objetivos que marca para eso el Reglamento Penitenciario, a saber: un cuarto de condena cumplida y ausencia de mala conducta. Cifraba en 22 los reos que sí habían accedido a este beneficio, según recogía 'Noticias de Navarra'. Es decir, más de un centenar podrían volver a pedirlo y, con tener esas dos condiciones e informe favorable de la cárcel, conseguirlo sin que mediasen perdón o arrepentimiento expresos si se consolida un cambio de doctrina.
Es cierto que, como indicaba De Prada, ni el Código Penal ni el Reglamento General Penitenciario recogen el perdón a las víctimas como una condición 'sine qua non' para acceder a salidas de hasta 36 días al año, como sí se impone para prosperar al tercer grado. Pero también lo es que la misma normativa abre la puerta a otras consideraciones más allá de esos dos criterios objetivos : «La peculiar trayectoria delictiva», «la personalidad anómala del interno» o «la existencia de variables cualitativas desfavorables» que permitan apreciar un probable quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que «el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento».
La Audiencia Nacional introdujo el perdón como requisito al ser «indicador» de que la reinserción está surtiendo efecto
Es aquí donde encontró cabida la tesis de la Fiscalía y de la hasta hace poco presidenta de la Sección Primera , Concepción Espejel, para imponer el perdón expreso en los permisos, porque esa norma, como todas, es interpretable. Más cuando se trata de unos beneficios que según el Constitucional, «no son derechos subjetivos ni derechos fundamentales» de los internos.
Para la Audiencia Nacional «es en la valoración de estas variables en la que hay que enmarcar el arrepentimiento por el daño causado a las víctimas , el abandono de las ideas que condujeron a la comisión de actos delictivos de terribles consecuencias y la desvinculación de tal organización». La doctrina asentada considera que «todo ello es indicador de que el tratamiento penitenciario está surtiendo su efecto». «Si el interno no modifica su actitud ante tan relevantes cuestiones, no se puede decir que progresa y no se hace acreedor de una mayor confianza », decía un auto de la Sala de lo Penal para denegar un permiso a un etarra en febrero.
De ahí, «la necesidad de que un interno condenado por su integración en una organización terrorista y por graves delitos cometidos en su seno muestre su arrepentimiento y rechazo por los delitos cometidos para poder acceder a los beneficios penitenciarios».
Son los mismos argumentos que plasma otro auto del pasado mes de mayo, cuando Espejel había pasado ya al Tribunal Constitucional y la Sección Primera se había reconfigurado con la llegada de De Prada . Él no formó parte de esta resolución, de la que fue ponente María Fernanda García, y que negó el permiso que la cárcel de San Sebastián había dado al etarra Raúl Ángel Fuentes Villota, sentenciado a 30 años de condena por atentado terrorista que no cumplirá hasta 2038.
No vale cualquier perdón
El auto hablaba de la ausencia de perdón expreso, pero lanzaba además otras dos advertencias que igualmente, han sido la tónica en la Audiencia Nacional.
La primera, que si el cumplimiento de las tres cuartas partes de condena que son la llave para el tercer grado queda muy lejos, ese permiso no sirve para la «preparación de la vida en libertad» que dice la ley . Se estaría «instrumentalizando» su uso porque gozar de esas salidas sin incidentes allana camino a la libertad condicional, quebrando el fin «represivo» que también tiene la cárcel junto al de reinserción.
La segunda, que el perdón es exigible de acuerdo a la doctrina de la Sección Primera, sí, pero no cualquier perdón. «La petición expresa de perdón a las víctimas concretas es un elemento relacionado con la evolución del tratamiento, indicativo de la asunción del delito y su responsabilización con el daño cometido, y, por tanto, del éxito del mismo, no admitiendo a tal efecto los escritos con expresiones genéricas de arrepentimiento por el daño causado, y el dolor sufrido por las víctimas, así como el deseo de abandonar los métodos violentos y su opción por la vía democrática para luchar por sus ideales».
«Si el interno no modifica su actitud ante tan relevantes cuestiones, no se puede decir que progresa», dice uno de los autos
Trae cuenta esta referencia de la proliferación de escritos de reos de ETA a partir de 2020 que hicieron sospechar a la Sección Primera que se trataba de una estrategia orquestada para conseguir beneficios, porque las misivas eran «calcos» entre sí. De hecho, en un auto que autorizaba un permiso al miembro del Comando Donosti Arkaitz Agote porque contaba con carta de arrepentimiento, Concepción Espejel presentó un extenso voto particular que expresaba serias dudas sobre sus verdaderas intenciones.
La credibilidad del escrito
De este tipo de escritos hablaba también el auto De De Prada, pues el reo había presentado una carta, si bien tardía, con su recurso frente a la primera denegación del permiso. La misiva no pide perdón expreso -tampoco sus delitos dejaron víctimas-, pero habla de «arrepentimiento» y «empatía».
Para el magistrado, «cualquier aproximación a dicho escrito debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia». «De ninguna manera, pues, puede valorarse negativa ni despectivamente este escrito, trasmitiendo con ello al penado un mensaje de desaprobación», decía su resolución.
Y ahí sí encontró discrepancia en la Sección Primera. El magistrado Francisco Javier Vieira, como presidente del tribunal, presentó un voto particular que si bien era concordante porque estaba de acuerdo con que se concediese en este caso el permiso a Gorka Lorán, criticaba esa posición abierta del magistrado sobre los escritos de supuesto arrepentimiento.
«La ausencia en ese escrito de una condena explícita a la organización terrorista de la que formó parte el interno no permite afirmar, como hace el auto, que sea expresivo de una posición firme y arrepentida (...) Sin que pueda considerarse un mensaje de desaprobación, incomprensión o rechazo, sí debe quedar constancia de la duda sobre sus reales sentimientos internos que trasladan los términos que utiliza», advertía. No respondía así a la referencia de De Prada a que el perdón no sea un requisito, pero sí a su postura de avalar «en sus términos» el escrito tardío que había presentado el reo y que ni pedía perdón ni condenaba expresamente a ETA.
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