La Corte argentina tumba el procesamiento de Martín Villa y desacredita a la juez
Reprocha a Servini que le pusiera al pie del banquillo sin pruebas de genocidio en la Transición
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Iniciar sesiónLa Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina ha revocado el procesamiento de Rodolfo Martín Villa por los delitos de lesa humanidad que, tras siete años imputado, le atribuyó la instructora María Servini. Y lo hace con una resolución aprobada ... por unanimidad del tribunal que es un rapapolvo a la instructora por no haber reunido ni una sola prueba objetiva, «sea directa o indirecta», ya no sólo de que él fuese el responsable de cuatro muertes en protestas y manifestaciones en 1976 y 1978 a manos de la Policía, sino de que lo hizo como «autor mediato por el dominio de un aparato de poder organizado», el del Gobierno de Adolfo Suárez, para más señas, en contra de la democracia durante la Transición. Un genocidio.
La resolución, de la que fue ponente el magistrado Martín Irunzun, recuerda que si bien tanto la Cámara Federal como en su día la de Casación Penal habilitaron la investigación de los hechos en aplicación de la jurisdicción universal sobre la «hipótesis» de que durante la Transición española se pudieron cometer «crímenes de lesa humanidad», la encomienda exigía el hallazgo de «elementos de prueba» de esos delitos. Por eso tuvo Servini posibilidad de seguir adelante, percibían cierta «verosimilitud» en la querella. Sin embargo, «el momento procesal en que se está ahora es diferente» porque para procesar a alguien es imprescindible que exista «un estándar probatorio más riguroso», es decir, «verificar si se han fundamentado, con apoyo en evidencias» las acusaciones. Y aquí, concluye el tribunal, ni sobre la responsabilidad de Martín Villa ni «con relación al elemento medular que caracteriza a los crímenes contra la humanidad» se ha cubierto «aún» ese mínimo «en base a pruebas objetivas».
Esta es, de hecho, la clave del asunto. La Sala no tiene ya claro siquiera que concurra el delito de lesa humanidad porque su aplicación «impone demostrar una conexión entre los hechos con alguna forma de política y con una implementación altamente organizada de ella conforme a un plan, emanado del Estado propiamente dicho o de una organización que ejerza control fáctico sobre un territorio». «Y lo cierto es que no se ha probado en autos la existencia de un ‘aparato de poder’, a plena disposición de Martín Villa, que impartiendo órdenes (a la Policía, en este caso), permita considerarlo como autor». Y «se carece de evidencias», igualmente, de que la Transición «reuniera niveles de generalidad y sistematicidad» de la violencia «propios de los crímenes de lesa humanidad». A saber :«un ataque sistemático o generalizado contra parte de la población civil local».
Es lo que denomina el tribunal el «factor de contexto» cuya «necesaria y ausente acreditación» en el auto de Servini le lleva a rechazar el procesamiento. Si no se acredita que concurre ese delito, después de tantos años la justicia argentina resultaría no ser competente para investigar. No habría jurisdicción universal.
«No basta con opiniones»
Hasta ahora, lo que ha utilizado la instructora para apuntalar su tesis, además del relato de la plataforma que presentó la primera querella, son «opiniones de historiadores» sobre la Transición que coincidían con la visión de los querellantes, que hablan de una prolongación del franquismo. El tribunal recuerda a Servini que «tales convencimientos son controvertidos por otros opuestos, que han sido traídos a colación por Martín Villa y su defensa» y, en todo caso, «no basta con invocar las percepciones y opiniones sobre el contexto de lo acontecido». «Se necesita de demostraciones que, hasta ahora, están ausentes», zanja la Sala.
En este sentido, la resolución ve «innegable la dificultad y magnitud de la tarea» que la juez ha emprendido para investigar estos hechos lejanos en el tiempo y el espacio, pero avisa:«Que eso sea así, no puede traducirse en relajar exigencias probatorias que son ineludibles a la hora de precisar adecuadamente los acontecimientos y su encuadre normativo en un delito contra el derecho de gentes».
Caso abierto, todavía
Con todo, la Sala no archiva la causa para Martín Villa porque «no puede ni descartarse la concurrencia de esas circunstancias (como para sobreseer) ni afirmársela con el grado de probabilidad (para procesar)». «La ley impone la adopción de un temperamento expectante, hasta tanto la pesquisa arroje respuestas en uno u otro sentido, sobre los interrogantes en pie». O lo que es lo mismo, que después de siete años no se han recabado indicios suficientes ni para concluir que hubo un genocidio durante la Transición ni para descartarlo, pese al testimonio del propio Martín Villa, –que declaró voluntariamente y tras pedirlo en reiteradas ocasiones–, y al que prestaron cuatro expresidentes del Gobierno y los principales líderes sindicales desde 1975 para hacer entender a Servini que aquella fue una fase de «reconciliación», que no de ajustar cuentas. «Sea que su versión, a la postre, se confirme o se descarte, lo cierto es que las pruebas hasta aquí reunidas no revelan una ni otra cosa», dice el tribunal. Anula así el procesamiento y el embargo millonario que había decretado la juez sobre el exministro español. Pero la causa sigue abierta.
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