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El TC de Bélgica estudiará si la pena de Valtonyc por injurias a la Corona se ajusta al derecho de la UE

El Tribunal de Apelación de Gante ha sido el órgano que ha planteado ahora la cuestión, lo que implicará que se demore aún más la decisión sobre la posible extradición del rapero a España

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La posible extradición del rapero mallorquín Josep Miquel Arenas —Valtonyc— a España queda de momento una vez más en el aire, después de que el Tribunal de Apelación de la ciudad belga de Gante haya decidido este martes preguntar al Tribunal Constitucional de Bélgica sobre una cuestión previa, de carácter prejudicial. La cuestión que el Constitucional del citado país deberá resolver es, en concreto, si el hecho de que en el siglo XIX injuriar a la Corona fuera un delito también en Bélgica, es hoy compatible con la actual Carta Magna belga y con el derecho de la Unión Europea (UE) por lo que respecta a la libertad de expresión.

La próxima vista en el Tribunal de Apelación de Gante que, tras la celebrada este martes, tratará sobre la posible extradición o no de Valtonyc a España tendrá lugar el próximo 3 de diciembre, si bien es posible que el Constitucional de Bélgica tarde varios meses en pronunciarse sobre la pregunta que se le ha hecho ahora. Así lo ha confirmado a ABC uno de los abogados de Valtonyc, Gonzalo Boye.

Cabe recordar que en febrero de 2017 Valtonyc fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona y amenazas. La condena fue confirmada un año después en su integridad por el Tribunal Supremo. Valtonyc debería haber ingresado en una prisión española el 24 de mayo de 2018, pero unos días antes decidió huir de España, por lo que fue dictada una orden de busca y captura internacional contra él. Desde entonces, se encuentra viviendo de forma provisional en Bélgica.

La denuncia originaria contra Valtonyc había sido presentada en 2012 por el entonces presidente de la hoy extinta entidad Círculo Balear, Jorge Campos, que en la actualidad es el presidente de Vox en Baleares y el portavoz de dicha formación en el Parlamento regional. La canción que motivó la citada querella era «Circo balear». En dicho tema, Valtonyc criticaba a Don Juan Carlos, proponía «ocupar» el Palacio de Marivent —residencia estival de los Reyes en Mallorca— y también decía que Campos merecía morir. En otras canciones, citadas explícitamente en la sentencia, el artista mallorquín apoyaba con sus letras diversos asesinatos cometidos por las bandas terroristas GRAPO y ETA.

Diversas dilaciones

Por lo que respecta a las decisiones tomadas por la Justicia de Bélgica desde que Valtonyc se encuentra en dicho país, cabe recordar que el 5 de julio de 2018 un juez de instrucción belga decidió mantener al rapero en situación de libertad provisional, a la espera de que otro magistrado estudiase su posible entrega a España. Tras varias dilaciones judiciales por diversas causas, el Tribunal de Apelación de Gante acordó en enero del pasado año aplazar hasta el 18 de junio de 2019 su decisión sobre la posible extradición a España del artista balear. Llegado ese día, el citado órgano acordó aplazar de nuevo su decisión, a la espera de que previamente se pronunciase sobre este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Dicho órgano debía pronunciarse sobre la euroorden dictada contra Valtonyc hace dos años.

El TJUE no hizo pública su decisión hasta marzo de este año. Según la sentencia que dictó entonces, la citada euroorden no habría sido emitida correctamente, pues se basó en el Código Penal español de 2015 y no en el de 2012, que era el que estaba vigente cuando el cantante isleño cometió los delitos por los que posteriormente fue condenado a tres años y medio de cárcel. El principal órgano judicial europeo consideraba que la autoridad judicial de ejecución «debe atender al Derecho de ese Estado miembro —España— en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención».

Para el TJUE, esa comprobación resultaba necesaria, ya que «la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en relación con determinados delitos castigados con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años no puede someterse al control de la doble tipificación de los hechos, es decir, al requisito de que dichos delitos estén igualmente castigados por el Derecho del Estado miembro de ejecución».

En cualquier caso, el TJUE aclaraba en su sentencia que «el hecho de que el delito en cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación», no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea dictada por la Audiencia Nacional. «Incumbe a la autoridad judicial de ejecución —Bélgica— examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos», recordaba el citado órgano judicial. En ese contexto, el Tribunal de Apelación de Gante ha decidido ahora, como se ha indicado ya, preguntar al Constitucional de Bélgica si la pena de Valtonyc por injurias a la Corona en España es compatible con lo que establece la actual Carta Magna de Bélgica.

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