El Consejo de Estado reprueba la ley de Seguridad Nacional
El órgano consultivo no ve encaje legal a los servicios forzosos que quiere aprobar Moncloa para casos de crisis
No puede eliminarse el derecho a recibir indemnización por ayudar al Estado, avisa el organismo
Moncloa trampeó durante la tramitación de la ley de Seguridad Nacional para reducir la crítica
El Consejo de Estado no considera inconstitucional la nueva ley de Seguridad Nacional pero sí advierte de que su contenido pone en riesgo el respeto al principio de indemnidad recogido en la Constitución, al permitir al Gobierno imponer prestaciones personales forzosas a los ciudadanos ... sin compensación alguna. Su dictamen, al que ha tenido acceso ABC, advierte de que el proyecto remitido por el Gobierno al Congreso se aparta del marco legal y pide que se modifique para reconocer el principio de indemnidad en todas las prestaciones obligatorias del sector privado.
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El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños , quiere que el jefe del Gobierno tenga ese poder en las llamadas situaciones de interés para la seguridad nacional –crisis–. Y ello pese a que el Consejo de Estado avisa de su «efecto jurídico relevante» sobre los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. En este sentido, el órgano que preside María Teresa Fernández de la Vega concluye que eliminar el derecho a indemnización por prestaciones personales forzosas «siempre y en todo caso», como proyecta Moncloa, no es jurídicamente pertinente ni está «justificado».
Efectos adversos
El máximo órgano consultivo basa su argumentación en que la Constitución no excluye por principio el derecho a compensación económica por prestaciones personales forzosas, sino que se aleja de «cualquier dogmatismo» y consagra «el principio de indemnidad». Para ello, remite si procede o no indemnizar «al momento en que tal prestación se imponga», como sucede en el estado de alarma. Ese marco prevé requisas temporales de todo tipo de bienes y la imposición de prestaciones obligatorias, pero siempre con derecho a compensación según las leyes vigentes en cada caso.
Además de salirse del marco constitucional, el Consejo de Estado cree que ese tipo de obligaciones, impuestas a la fuerza, pueden ser contraproducentes «cuando suponen un sacrificio personal de especial y cualificada intensidad». Así, recuerda que durante la pandemia algunas autonomías impusieron prestaciones personales obligatorias a su personal sanitario y la reacción que obtuvieron fue «adversa» pese a que llevaban aparejadas dietas e indemnizaciones.
El Consejo de Estado utiliza este ejemplo para emplazar al Gobierno a «imaginar lo que podría haber sucedido si en tales normas se hubiera excluido el derecho a toda indemnización». «Las enseñanzas que pueden extraerse del ejemplo comentado –cabría pensar en otros– son indudablemente trasladables a las prestaciones de las mismas características que hubieran sido impuestas al sector privado» , alerta.
El Ejecutivo insiste
El Gobierno mantiene la previsión de arrogarse ese poder argumentando que la redacción de ese artículo (el 28 de la nueva ley) es una reproducción literal de otro (el 7 bis) de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Y hace hincapié en que el Tribunal Constitucional resolvió en 2017 su «plena constitucionalidad» cuando la Generalitat de Cataluña recurrió esta segunda ley. Pero el Consejo de Estado recuerda que el Constitucional desestimó el recurso catalán por «motivos exclusivamente competenciales» y «sin pronunciarse sobre la constitucionalidad» del artículo que se ha calcado ahora en la nueva ley de Seguridad Nacional.
Además, recuerda que ese precepto «tiene su antecedente inmediato» en otro de una ley de 1985 sobre protección civil que ya se encuentra derogada. Esta última legislación preveía que en caso de «grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» el Gobierno podía obligar a todos los residentes a realizar prestaciones personales sin derecho a indemnización. Pero introducía una gran diferencia con la situación actual y es que obligaba «especialmente» a las personas desempleadas que percibieran prestación económica , a quienes estuvieran dentro de la prestación social sustitutoria del servicio militar, y a los excedentes anuales de éste. La suma de estos tres colectivos era entonces «suficiente para atender las contingencias que pudieran plantearse», según el Consejo de Estado, lo que explica y justifica que se excluyera el derecho a indemnización.
Por todo ello, el Consejo de Estado insiste en que no procede la eliminación sistemática de indemnización en caso de prestaciones personales obligatorias , porque puede estar justificada la percepción de una compensación. Especialmente, cuando «supongan un sacrificio singular de especial intensidad».
El Consejo de Estado no es el único que advierte de los riesgos que entraña la nueva ley de Seguridad Nacional con la redacción planeada por el Gobierno. Durante la brevísima fase de audiencia pública –la consulta previa fue eliminada por el Gobierno– se presentaron 3.991 alegaciones de ciudadanos, empresas y asociaciones y la práctica totalidad de las mismas cuestionó la constitucionalidad del anteproyecto.
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