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Condenados los directivos de Arte y Naturaleza a pagar 432 millones de euros a las 19.360 víctimas de la estafa

El Tribunal Suprmeo impone penas de entre siete años y medio y ocho años de cárcel a tres responsables de la sociedad

Nati Villanueva

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Los 19.360 perjudicados por la estafa piramidal de Arte y Naturaleza tendrán que ser indemnizados con un total de 432,2 millones de euros , cantidad en la que se incluyen los intereses generados no ya desde la fecha de la sentencia, sino desde que la sociedad entró en concurso (2006). Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, que condena a penas de entre siete años y medio y ocho años de prisión a tres exdirectivos de la sociedad que se dedicaba a la compraventa de obras de arte sobrevaloradas.

Se trata del exdirector general Raúl García López , el exdirector de sucursales Andrés Macho y la exconsejera Alba María García Santiago . Esta última es hija de Guillermo García del Toro , ya fallecido, que fue quien montó en 1996 el negocio piramidal de Arte y Naturaleza siguiendo el patrón de Afinsa, donde había trabajado de vendedor en los años 80.

Otros dos acusados, uno exdirector financiero de la sociedad y el segundo auditor, son condenados como cooperadores necesarios de delitos de falsedad de las cuentas anuales, a dos años de cárcel y un año, respectivamente.

El alto tribunal argumenta que no hubiese sido delictivo que la sociedad procediera a la compra de obras de arte, y a su venta a terceros, los clientes, por un precio determinado, y añadiendo como hicieron en Arte y Naturaleza un compromiso de recompra por un precio superior transcurrido un periodo temporal establecido en el contrato.

Sin embargo, se trata de una estafa, como ocurrió en este caso, cuando se oculta al cliente que los objetos que se le vendieron como obras de arte, o una parte importante de ellos, tenían en el mercado un valor notoriamente inferior a aquel en el que se adjudicaron, siendo a veces inexistente; y que esos objetos no podían ser vendidos por la sociedad a terceros en el mercado al precio en que se los vendieron, pues nadie pagaría esa cantidad por ellos.

Se les ocultó además que, ante esta realidad, para hacer frente al compromiso de recompra, la sociedad necesitaba ineludiblemente el dinero pagado por otros clientes por obras de arte. «Es claro que en estos casos –resume el Supremo- el cliente adquiere un objeto, engañado acerca de su valor en el mercado , acerca de sus posibilidades de revalorización y acerca de las posibilidades que tiene la sociedad de hacer frente al compromiso de recompra que contrae con el cliente».

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