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Los cinco pasos para reformar la Constitución

La propuesta debe ser aprobada por el Congreso y el Senado y ser sometida a referéndum si así lo pide una décima parte de los diputados o senadores antes de ser sancionada por el Rey

ABC

La única reforma constitucional aprobada hasta ahora consistió en añadir «y pasivo» en el artículo 13.2 al referirse al derecho de los extranjeros a ser elector y elegible en las elecciones municipales, como obligaba la firma del Tratado de Maastrich en 1992. Éstos son los pasos que entonces se siguieron y ahora se pretende repetir para fijar en la Carta Magna el límite de gasto público .

1. Iniciativa . Los grupos parlamentarios presentan una proposición de ley para su tramitación por el procedimiento de urgencia y en lectura única.

2. El Pleno del Congreso aprueba considerar la proposición, así como su tramitación urgente y en lectura única. Se abre un plazo para la presentación de enmiendas y se convoca una sesión extraordinaria para tramitar el texto. No hay enmiendas, ya que la proposición cuenta con el apoyo de los principales partidos y el texto se aprueba en el Congreso.

3. El texto se remite al Senado , donde pasa a la Comisión de Constitución y se abre plazo de presentación de enmiendas. Se establece un calendario para su tramitación y de nuevo, al no presentarse enmiendas, la proposición se aprueba en Comisión y pasa al Pleno del Senado.

El Pleno del Senado aprueba en sesión extraordinaria la proposición, con la mayoría favorable de tres quintos de senadores, según prescribe la Constitución en el artículo 167.1.

4. Se abre plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, soliciten que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación. Transcurrido el plazo, si no se presenta ninguna solicitud al respecto o se aprueba en referéndum, se publica el texto definitivo de la reforma en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

5. El Rey sanciona y promulga la reforma constitucional. Al día siguiente el Boletín Oficial del Estado publica el texto y se publican las versiones en las distintas lenguas de España.

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