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ERC busca esquivar la ley española para llevar a Junqueras a Bruselas

Un informe de la Eurocámara advierte que si está en prisión no podría delegar el voto

Junqueras declaró ante la Audiencia Nacional en noviembre de 2017 y después fue enviado a prisión Jaime García

ENRIQUE SERBETO

Los partidos independentistas catalanes se han interesado por la posibilidad de proponer como candidato a las elecciones europeas del próximo mes de mayo a alguno de los dirigentes encarcelados y pendientes de juicio acusados de graves delitos. Al menos Esquerra Republicana (ERC) ha intentado abrir esta posibilidad a través del actual eurodiputado Josep-Maria Terricabras, que ha tratado de lograr que el servicio jurídico del Parlamento Europeo le abriese un camino para sortear la legislación española. La respuesta que ha recibido le señala que en cualquier caso, en la cámara comunitaria los diputados están obligados a participar de manera presencial en las votaciones, sin lo cual perderían varias de sus prerrogativas, principalmente económicas.

Terricabras había presentado u na pregunta al servicio jurídico del Parlamento Europeo en la que se interesaba por las «reglas específicas que se aplicarían en el caso de que fuera elegido un candidato que se encuentra en detención preventiva» y qué sucedería con sus «derechos políticos» en tal caso. También quería saber cuáles serían las «consecuencias legales de que hubiera un escaño vacante».

La pregunta está dirigida a plantear la candidatura de alguno de los acusados que se encuentran en prisión preventiva, según se desprende de otras manifestaciones, sería el propio Oriol Junqueras.

La primera respuesta de la institución europea fue negarse a darle una trascendencia jurídica a la cuestión, teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al caso que va a ser objeto de un juicio ante el Tribunal Supremo. Por eso la cuestión no fue admitida por el servicio jurídico de la cámara europea y en cambio fue desviada al Servicio de Investigación, que es un departamento -similar al que existe en el Congreso norteamericano- que si está a disposición de los eurodiputados para ayudarles a clarificar cuestiones técnicas sobre las que legislan.

El informe de este servicio recuerda que ni la legislación española ni la europea supondrían que un eurodiputado perdiese su condición de tal a causa de una medida de privación de libertad salvo en los casos previstos en la ley de Enjuiciamiento Criminal, pero para adquirirla debería cumplir los requisitos establecidos en la Ley Electoral española, es decir, jurar acatamiento a la Constitución y declarar por escrito que no están incursos en una incompatibilidad legal para ocupar un escaño en el Parlamento Europeo. Según recuerda el informe, en caso de controversia respecto a esta regulación, deberá ser resuelta por «los órganos competentes» en el Estado miembro, en este caso España.

En lo que se refiere a la posibilidad de que la Junta Electoral Central y los tribunales aceptasen la elección de Junqueras como eurodiputado, el informe es meridianamente claro a la hora de determinar que en el Parlamento Europeo «no prevé la delegación del voto» por lo que cualquier posibilidad de que un representante electo pero encarcelado pudiera acudir a votar y participase en la vida parlamentaria europea, dependería de los tribunales españoles que han tomado decisiones contradictorias hasta ahora. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra autorizó en 1987 al miembro de ETA Juan Carlos Yoldi a participar en la sesión de investidura porque Herri Batasuna lo propuso como candidato a Lendakari. Sin embargo, más recientemente el Tribunal Supremo denegó este permiso a los presos preventivos que habían sido incluidos en listas independentistas.

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