José Bretón declarará ante el juez el próximo miércoles
La acusación por doble asesinato alevoso puede ser compatible con el delito de detención ilegal
P. GARCÍA-BAQUERO
La declaración ante el juez el próximo día 12 de José Bretón, acusado de doble asesinato alevoso con agravante de parentesco de sus hijos Ruth y José —con penas que sumarían 40 años de prisión—, puede ser determinante a la hora de ... imputarle, además, el delito de detención ilegal de sus hijos.
Fuentes de la Fiscalía consultadas por ABC explicaron que cuando sea el momento de que el Ministerio Público redacte el escrito de acusación formal contra Bretón —teniendo en cuenta los hechos que puedan ser probados— se podría acusar al encartado por sendos delitos, además de otro más de simulación de delito.
El escrito de Fiscalía será redactado una vez concluya la investigación y se proceda a la transformación del procedimiento al trámite de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, así como a la convocatoria de la comparecencia de traslado de la imputación.
La nueva declaración de Bretón ante el juez pretende arrojar luz sobre qué pasó antes de que quemara a sus hijos en la hoguera, permitiéndole así ser oído sobre los nuevos cargos que se le imputan. El último auto redactado por el juez Rodríguez Lainz, donde le acusa de asesinato alevoso, recuerda que en esa declaración de Bretón prevista para la semana próxima tratará de «perfilar con una mayor concreción de los hechos la forma en que se produjo el fatal desenlace de los acontecimientos».
Este testimonio, de producirse, «permitiría a las partes personadas contar con una versión que pudiera aportar el encartado, a los efectos de poder confeccionar una más completa descripción y calificación de los hechos», recoge el magistrado.
Pena máxima para Bretón
Fuentes de la Fiscalía recordaron a este periódico que, aunque José Bretón fuera acusado además del doble asesinato alevoso, del delito de detención ilegal, hay que tener en cuenta que, en caso de que fuera condenado a más de 20 años por cada uno de los dos delitos de asesinato de sus hijos , hay un tiempo máximo que no podrá exceder en prisión, de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal (CP).
La ley recoge que «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años».
Sin embargo de forma excepcional, este límite máximo se fija en varios supuestos. Así, el límite será de 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
Se ampliará a 30 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
El tercer supuesto contempla hasta 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
Y el último, también 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
El artículo 76 del Código Penal recoge que la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
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