Tres jueces de la Audiencia insisten en que sí se puede perseguir a los narcobarcos

La reforma de la justicia universal limita las operaciones a que el barco sea español, esté en aguas territoriales españolas o el destino de la droga sea España

Tres jueces de la Audiencia insisten en que sí se puede perseguir a los narcobarcos efe

j.f.-m.

Tres jueces de la Audiencia Nacional insisten en que la justicia española sí puede perseguir a los narcotraficantes detenidos en el mar , en contra del criterio fijado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que el lunes pasado decidió que no ... .

Para 13 de los 16 jueces, sólo se puede perseguir si el barco es español, está en aguas territoriales españolas, los tripulantes son españoles o el destino de la droga es España, como estipula la reforma de la justicia universal . Sin embargo, Fernando Grande-Marlaska, Ángel Hurtado y Concepcion Espejel consideran que España sí tiene jurisdicción.

Los tres jueces realizaron, para apoyar su argumentación, una consulta a la Real Academia Española de la Lengua que realizó «un breve dictamen lingüistico» y confirmó su tesis, según reflejan en un voto particular del auto por el que el Pleno de la Sala de lo Penal ordenó el pasado 28 de abril excarcelar a 13 presuntos narcos que se encontraban en prisión a la espera de juicio, según informa Ep.

La norma establece que los tribunales españoles son competentes en casos de delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando el procedimiento se dirija contra un español y «cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español».

Marlaska, Espejel y Hurtado interpretan que esta última parte de la redacción de la norma implica que la ejecución del tráfico de drogas podría perseguirse por parte de los tribunales españoles en todos los casos, incluso habiéndose cometido fuera del territorio nacional por ciudadanos no españoles.

Aseguran en su voto particular que el enunciado de la norma refleja dos supuestos diferentes, separados por la conjunción «o» y, por tanto, el artículo dice que: «Si el delito se ha realizado efectivamente es perseguible por la justicia española incluso habiéndose cometido fuera del territorio nacional por ciudadanos no españoles; y si se trata solamente de la constitución de grupos criminales con intenciones delictivas, puede la Justicia española intervenir sólo si la intención de estos grupos es cometer esos delitos en España».

No obstante, la mayoría defiende que para que la interpretación de Marlaska, Espejel y Hurtado fuera correcta sería necesaria la presencia de una coma delante de la conjunción «o». Los 13 jueces consideran que sólo podría perseguirse el tráfico de drogas de detenidos extranjeros en aguas internacionales si se demuestra que el grupo criminal pretendía cometer el delito en España.

Tres jueces de la Audiencia insisten en que sí se puede perseguir a los narcobarcos

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