Vándalos en la impunidad
Menos de 48 horas pasaron entre la detención de los radicales del 22-M y su puesta en libertad. ¿Por qué?
Vándalos en la impunidad
Agredieron a setenta agentes, destrozaron todo cuanto encontraban a su paso, impusieron el terror en las calles de Madrid e hicieron peligrar la vida de viandantes que previamente se habían manifestado de forma pacífica en la capital. Sin embargo, apenas unas horas después de su ... detención, el juez dejaba en la calle a la veintena de radicales detenidos por estas algaradas ante la atónita mirada de un ciudadano que no entiende esta impunidad. ¿Quién es el culpable? ¿El juez? ¿El fiscal? ¿El propio sistema?
Nuestro ordenamiento jurídico tiene herramientas suficientes para combatir este tipo de actos, pero no hay un criterio unánime sobre si las actitudes de estos vándalos, que recuerdan mucho al modus operandi de la «kale borroka», deben encuadrarse en el capítulo de terrorismo del Código Penal (artículo 577) o en el organización criminal (artículo 570), como pretende la Fiscalía, que está intentando recabar pruebas para imputar este delito a los radicales. Lo que sí parece claro es que lo que sucedió en Madrid el pasado sábado fue algo más que un simple atentado a la autoridad y unos desórdenes públicos, delitos que, al no considerarse graves, no justificarían una prisión preventiva. En otros tres casos, en los que, a los anteriores delitos se añadía el de lesiones, sí pudo acordarse, y de hecho, la Fiscalía, que lo pidió en su momento, ha recurrido el auto del juez que dejó a los radicales libres.
Partiendo de los delitos que el juez les imputa, su libertad en menos de 48 horas se ajusta a lo previsto en la ley. La Policía puede mantener una detención durante 72 horas como máximo hasta poner al arrestado a disposición judicial. En este caso, no agotó ese plazo. Fue llevando a los detenidos ante el juez a medida que se iban negando a declarar, de forma que fueron arrestados el sábado por la noche y el lunes por la mañana ya salieron de los juzgados de la madrileña Plaza de Castilla.
Todos, salvo los tres a los que también se les acusa de lesiones, se enfrentan a penas que oscilan entre uno y tres años por el atentado a la autoridad (artículo 550 del Código Penal) y de seis meses a tres años por desórdenes públicos (artículo 557 CP). Por este último delito se puede imponer la pena superior en grado si esos desórdenes públicos se producen «con ocasión de la celebración de eventos en los que se congrega un gran número de personas», como era el caso en la Marcha de la Dignidad.
El hecho de que hoy estos imputados estén en libertad no significa que no puedan ir a la cárcel en el transcurso de la investigación judicial. Es más, si la Fiscalía consigue reunir las pruebas que de alguna forma demuestren que lo del pasado sábado fue un plan preconcebido y que los vándalos estaban organizados podría pedir el ingreso en prisión de los imputados, pues ya estaríamos hablando de un delito de integración en un grupo u organización criminal (570 bis del Código Penal), por el que los dirigentes se enfrentarían a entre cuatro y ocho años de cárcel y los miembros de dos a cuatro años.
Ver comentarios