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Así se combatió jurídicamente la «kale borroka»

Los vándalos asumen sus métodos y tácticas para subvertir el orden constitucional, lo que puede ser un delito terrorista

Así se combatió jurídicamente la «kale borroka» abc

n. villanueva

Queman cajeros y contenedores, lanzan piedras a los escaparates, destrozan el mobiliario y todo cuanto encuentran a su paso y perpetran emboscadas contra las fuerzas antidisturbios, a cuyos agentes lesionan e incluso intentan rematar en el suelo. El modus operandi del millar de radicales que causaron el pánico en Madrid recuerda mucho al utilizado por los terroristas de la llamada «kale borroka», con la diferencia de que los detenidos de aquel terrorismo callejero estarían hoy en la cárcel, mientras que los más de veinte arrestados por los incidentes del sábado en Madrid están, salvo uno, en la calle. ¿Qué diferencias hay entre ambos casos?

Hubo un tiempo en el que los cachorros de ETA gozaban de la misma complacencia penal que los radicales que protagonizaron los incidentes del sábado en Madrid. Eran detenidos y puestos a disposición judicial en las localidades en las que cometían sus tropelías hasta que se atajó en problema de raíz con un cambio legislativo que pasó por aprobar en el año 2000 la ley de responsabilidad penal de los menores en delitos de terrorismo, por juzgarlos en la Audiencia Nacional y por modificar el artículo 577 del Código Penal. A raíz de esa reforma, se empezaron a considerar terrorismo urbano todas aquellas acciones en las que no solo existía riesgo para la vida o integridad de las personas, sino también aquellas con las que, más allá de causar daños materiales, «se pretende atemorizar a toda una población o colectivo».

El artículo 577, que prevé penas que oscilan entre los dos a veinte años de cárcel, al prever el incremento de las sanciones impuestas por el delito en cuestión (incendios, estragos, daños o lesiones, entre otros) en su mitad superior, no exige que los vándalos pertenezcan a organización o grupo terrorista, pero sí que exista una finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la de contribuir a esos fines «atemorizando a los miembros de un colectivo social, político o profesional» cometiendo cualquiera de los delitos que se perpetraron el sábado (el juez imputa atentado contra la autoridad, desórdenes públicos y lesiones). Juristas consultados consideran que habría sido posible aplicar este artículo a la veintena de radicales detenidos porque no solo está claro que se trata de grupos coordinados y organizados, sino que comparten esa estrategia común de subvertir el orden constitucional. Pero hay que probarlo.

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