El criterio de Castro en la imputación de la Infanta puede salvar a Torres del delito fiscal

También Urdangarín podía quedar exculpado de uno de esos delitos, el correspondiente al ejercicio de 2007

El criterio de Castro en la imputación de la Infanta puede salvar a Torres del delito fiscal efe

pablo muñoz / josep maría aguiló

El empecinamiento del juez Castro en imputar a la Infanta, ahora por delito fiscal y blanqueo, podría tener graves consecuencias para la causa . Según fuentes del caso consultadas por ABC, el que el magistrado haya decidido atribuir las rentas de Aizoon a la ... sociedad, en lugar de a Iñaki Urdangarín, que era quien ganaba el dinero, para así acusar a Doña Cristina como socia al 50 por ciento de esa firma, obligaría, casi con seguridad, a retirar la acusación por un delito contra la Hacienda Pública a Diego Torres , exsocio del Duque de Palma en el Instituto Nóos.

La explicación a esta paradoja es sencilla. Los criterios para acusar de delito fiscal deben ser siempre los mismos para todos los encausados. Ahora la defensa de este imputado puede pedir que se atribuyan las rentas de Torres a sus sociedades instrumentales , que además son varias, lo que reduce en gran medida la probabilidad de que se supere el umbral de los 120.000 euros defraudados al año, que es el que marca el delito fiscal.

Esto es así porque en el auto del pasado lunes Castro no explica por qué esa diferencia de tratamiento entre la Infanta y el resto de los implicados : si para acusar a Torres y Urdangarín se utiliza la técnica del levantamiento del velo societario –se prescinde de las empresas pantalla y se imputan las rentas a las personas que están detrás de ellas y han generado el dinero–, no parece muy lógico que para imputar a Doña Cristina se haga justo lo contrario. De hecho, también el Duque de Palma puede verse beneficiado y quizá decaiga la acusación de delito fiscal del año 2007, siempre según las mismas fuentes consultadas.

Pero las paradojas no quedan ahí; la decisión del instructor también perjudica a Hacienda ; es decir, a todos nosotros, porque la tarifa del impuesto de sociedades es proporcional, mientras que la del IRPF es progresiva y los delitos fiscales cometidos con este último permiten recaudar más.

Un análisis del auto de Castro confirma lo señalado. En los Fundamentos de Derecho que van del apartado 7 al 9 el instructor insiste en que Aizoon es una empresa pantalla, lo que confirma el criterio del Fisco. Sin embargo, en una pirueta jurídica no explicada , en este caso, y solo en este caso, el juez imputa las rentas a la sociedad y no a la persona física.

Las fuentes consultadas consideran extraño este razonamiento, ya que si la entidad es una pantalla creada para esconder al verdadero perceptor de las rentas, es a éste a quien hay que imputar las mismas. Si no se hace así, se daría la razón al defraudador , que lo que quiere es quedar oculto tras la firma fantasma para que se impute a ésta el dinero generado.

El criterio de Castro en la imputación de la Infanta puede salvar a Torres del delito fiscal

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios