Declarados nulos algunos criterios para la utilización de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Olazagutía
El Tribunal Administrativo de Navarra ha resuelto a favor del recurso de alzada presentado contra la ordenanza municipal por el edil del PP

El Tribunal Administrativo de Navarra ha declarado nulos tres apartados de «los criterios para la utilización de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Olazagutía» al resolver el recurso de alzada presentado contra la ordenanza por parte del PP de Olazagutía.
El concejal popular en la localidad, Óscar Álvarez, consideró en su momento que los criterios aprobados “no parecían cumplir con la legalidad al priorizar de una manera clara el euskera”.
Según la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Olazagutía, con el voto en contra del PPN, el Consistorio “podría contestar en euskera a un documento recibido en castellano” y “contestaría en euskera a todos los documentos recibidos en euskera”.
Según el edil popular, «este apartado discriminaba al castellano y a todos aquellos que lo utilizan como primera lengua”. El TAN le ha dado la razón, y lo ha declarado nulo, obligando al Consistorio a remitir la respuesta en castellano o, en todo caso, en bilingüe.
El Ayuntamiento también pretendía poder rotular exclusivamente en euskera los sellos, tampones, logotipos, membretes y la toponimia menor oficial (nombre de calles, plazas, edificios y resto de elementos de la ciudad), así como los rótulos o notas informativas que el Consistorio coloca ocasionalmente. El TAN también ha resuelto anular estos apartados.
“El castellano es un elemento esencial de nuestra cultura y no podemos permitir que desde las instituciones se busque estigmatizarlo para arrinconarlo”, manifestó Álvarez al presentar el recurso. “Como ya hemos dicho en otras ocasiones, desde el PPN seguiremos haciendo todo lo posible para evitar que Bildu euskaldunice Navarra”, concluyó.
El siguiente paso es que el Ayuntamiento, una vez firme la resolución, haga publicar en el Boletín Oficial de Navarra el correspondiente anuncio sobre la nulidad parcial del acuerdo impugnado.
El Partido Popular de Olazagutía había denunciado otras cuatro posibles ilegalidades en el contenido de la ordenanza, que no han sido ratificadas: El título del acuerdo, calificado de “criterios” cuando se trata de una “ordenanza”. El TAN no lo ha considerado relevante. La priorización del euskera sobre el castellano en las comunicaciones bilingües en elementos tales como el tamaño y el tipo de letra, pues ya existía un tratamiento prioritario en la ubicación del texto. La elaboración de un censo de ciudadanos que desean recibir sus notificaciones en euskera. El TAN considera que la elaboración de este listado no es ilegal, aunque advierte al Ayuntamiento que, “cuando elabore dicha lista, deberá observar con el debido rigor todas las garantías que se contienen en la LOPDCP y, en particular, la de no dar a esa relación otro uso distinto de aquel para el que ha sido confeccionado”.
La priorización del vascuence en las lenguas de trabajo del consistorio. El TAN entiende que sólo constituiría una infracción del ordenamiento jurídico si se interpretase en el sentido de que solo los corporativos que dominen el vascuence puedan ser elegidos para representar al ayuntamiento en determinadas entidades, algo que tendría que ser recurrido a posteriori. En opinión del TAN, la priorización del vascuence tiene sentido en el caso de que se traten temas como el uso, el fomento o la enseñanza del vascuence.
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