El fiscal recurre la imputación de la mujer de Ignacio González
Asegura que la juez no concreta ni los hechos, ni indicios de delito ni su posible autoría
N. V.
Solo «vagas» referencias a un delito fiscal y a otro de blanqueo, pero en ningún caso un relato de hecho que lleve a atribuir imputaciones concretas. Así lo asegura la Fiscalía Anticorrupción en el escrito en el que se opone a la imputación de Lourdes Cavero ... , esposa del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González , por la compra de un ático en Estepona (Málaga).
El pasado 16 de diciembre, la juez de Instrucción número 5 de Estepona, Mariana Peregrina , decidió imputar a la esposa del presidente madrileño con el argumento de que lo hacía para evitar el riesgo de indefensión. La Fiscalía ha decidido recurrir esa decisión alegando que la instructora no ha precisado siquiera indicios de «al menos, cuál es el delito fiscal que se imputa , a qué impuesto se refiere y cómo se ha producido y, especialmente, quién es el responsable de ese hecho delictivo».
En este sentido, Anticorrupción señala que la juez solo alude a la existencia de una «sociedad extranjera ad hoc, con una estructura organizada y para cuya comisión se han podido utilizar sociedades fiduciarias opacas, pero sin aclarar cuál sea el delito antecedente de ese blanqueo de capitales ni la modalidad comisiva ni sus posibles responsables» . A su juicio, no se ha acreditado la participación de Cavero en ningún delito contra la Hacienda Pública o de blanqueo.
«El auto está huérfano de cualquier motivación fáctica sobre los hechos delictivos que imputa», insiste el fiscal, que también se opone a que la causa se traslade a la Audiencia Nacional, tal como pedía la juez, a la que reprocha: «Resulta incongruente pronunciarse sobre la imputación de determinadas personas físicas y jurídicas y acto seguido inhibirse del conocimiento de los hechos a favor de otro órgano jurisdiccional».
El SUP también en contra
También se opone a la imputación de la esposa de González la acusación que representa el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que hace unos días también recurrió ese auto al considerar que «no es el momento procesal oportuno para que se produzca ninguna imputación», tampoco la de la sociedad Coast Investors. Recuerda el SUP que la compra del ático se produjo en 2008 y no es hasta 2010 cuando la ley permite imputar a personas jurídicas.
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