El TC corrige al Supremo y ampara a Álvarez Cascos por vulneración de su intimidad e imagen
El exministro fue fotografiado durante unas vacaciones con su entonces novia y las imágenes se emitieron en Crónicas Marcianas; «ni había interés público ni consentimiento», dice la Sala
Nati Villanueva
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por el exministro Francisco Álvarez Cascos y María Porto por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Los demandantes habían denunciado que esos derechos fueron vulnerados por ... la emisión, en enero de 2004 en el programa «Crónicas marcianas», de un reportaje sobre su relación sentimental y sobre unas vacaciones que pasaron en las Islas Canarias junto con algunos de los hijos menores de cada uno de ellos.
La resolución del TC, dictada por unanimidad, anula la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al periodista Javier Sardá, a Boris Izaguirre y a las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, que habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los demandantes cuestionan la ponderación que el Tribunal Supremo hizo entre el derecho a la libertad de información , que ha considerado prevalente, y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Según el Supremo, la divulgación de las imágenes tomadas a Álvarez Cascos, a su pareja y a los hijos de ambos durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza del programa no puede descartar «a priori» la «trascendencia» de la información «para la formación de una opinión pública libre» y por la «proyección pública y política» de Álvarez Cascos, en esas fechas ministro del Gobierno de España.
El Tribunal Constitucional recuerda que, según su consolidada jurisprudencia, «la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido [propia imagen], s alvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento ». La aplicación de este criterio a la divulgación de las imágenes de Álvarez-Cascos, añade la sentencia, «conduce a la conclusión de que tal conducta constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes que no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz».
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