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Asunta Basterra: ¿homicidio o asesinato?

Estas son las diferencias que el juez debe tener en cuenta para elevar o no la imputación de los padres por la muerte de su hija, de 12 años, en Galicia

Asunta Basterra: ¿homicidio o asesinato? efe

abc.es

Pese a haber pasado sólo una semana de la muerte de Asunta Basterra , ya hay dos personas en prisión comunicada y sin fianza: sus padres. Por ahora, el juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, ha imputado a Rosario Porto y Alfonso Basterra un delito de homicidio, pero también ha apuntado a que podría elevarse al de asesinato en función de los resultados del informe toxicológico sobre la víctima.

La diferencia es tangible: la pena por homicidio varía desde el año de prisión hasta los quince como máximo, mientras que la pena por asesinato coge el relevo y va desde un mínimo de quince años hasta los veinticinco. Y es que, aunque a veces parezca que se usan los dos términos indistintamente, legalmente están diferenciados.

Para hablar de homicidio lo único que se necesita es que una persona le causa la muerte a otra, voluntaria o involuntariamente, pero siempre excluyendo tres condiciones que sí se dan para que el delito se eleve al de asesinato: que se cometa con «alevosía» , es decir, premeditación; que se de «ensañamiento» o, por último, que haya una recompensa por cometer el crimen, lo que se tipifica como «concurrencia de precio» . Si el juez considera que podría existir cualquiera de estos tres supuestos en el asesinato de Asunta (o los tres), el cargo a imputar se elevaría al de asesinato.

De hecho, el informe que espera el juez, el definitivo, es el que determinará si la menor fue drogada o sedada y con qué barbitúrico, algo determinante a la hora de decidir si hubo premeditación. Así, la pena de cárcel, en caso de culpabilidad, sería como mínimo de entre quince a veinte años si se diese una de esas circunstancias específicas, que podría elevarse a los 25 años si se demostrara que han concurrido por lo menos dos.

En cambio, en el caso de que la imputación permaneciera como homicidio, se entendería que no ha existido ninguna de esas tres condiciones. No obstante, dentro de este delito, también hay diferentes rangos, aunque la principal diferencia se encuentra en si es un homicidio voluntario o involuntario.

El voluntario o doloso es aquel que se produce con cierta intencionalidad pero sin llegar a alevosía. Por ejemplo, durante una pelea: uno de los implicados se enfada tanto que pierde el control y mata, conscientemente, al otro sujeto. En este caso, la pena estaría entre los diez y los quince años de cárcel. Sin embargo, si se demuestra que se trata de un homicidio involuntario (como en accidentes de tráfico) u homicidio negligente (como un fallo médico durante una operación), las penas son mucho menores, de entre un año y cuatro de cárcel.

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