Pons no denunciará el acoso a su casa, pese a que la juez ve coacción
Las dos mujeres que golpearon la puerta fueron «más allá» de la libertad de expresión
Pons no denunciará el acoso a su casa, pese a que la juez ve coacción
La mujer del vicesecretario de Estudios y Programas del PP, Esteban González Pons, ha renunciado a denunciar en los tribunales a las personas que se concentraron en la puerta de su domicilio el pasado 20 de marzo, pese a que la juez que ... sigue el caso considera que dos de las manifestantes cometieron una falta de coacciones.
María del Pilar Bertolín Verges acudió este miércoles por segunda vez al Juzgado número 21 de Valencia, donde ya prestó declaración en abril tras la denuncia que interpuso su marido para denunciar el escrache. En esta ocasión, Bertolín dijo a la juez Nieves Martín que «no desea ser parte denunciante ni que su declaración tenga valor de denuncia». Esta decisión supone que el caso queda cerrado.
Golpeando la puerta
Según el relato de hechos de la juez, sobre las once horas del 20 de marzo, «un grupo de entre veinticinco y treinta personas pertenecientes a la Plataforma Afectados por las Hipotecas se concentraron de un modo «pacífico» ante el domicilio familiar del dirigente del PP. En el transcurso de la concentración, «se pegaron carteles pequeños en la fachada del inmueble con la cara del señor González Pons y se profirió algún que otro grito con el lema ‘sí se puede’».
Entre las 12.40 y las 13.00 horas, todos los manifestantes abandonaron el lugar, excepto dos mujeres. «Ha quedado constancia», continúa la juez, que Ana María Blanco Grajal y Yolanda Patricia Prats Dese accedieron al rellano donde se encuentra la vivienda familiar y durante un tiempo aproximado de algo más de diez minutos estuvieron llamando al timbre y golpeando la puerta con la mano».
En opinión de la magistrada, hay «diferencia» entre el comportamiento del conjunto de los manifestantes y el de estas dos mujeres. Mientras que en el caso de los primeros los hechos están amparados por el «legítimo derecho a la libertad de expresión», en el caso de las segundas sí tiene relevancia penal. «El actuar de Blanco y Prats va más allá del simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión, no resultando legítimo el mismo en cuanto que supone una vulneración del derecho de la familia de González Pons a gozar de su domicilio y de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada».
Situación de angustia
En el momento en que tuvo lugar la concentración ante la vivienda del diputado del PP, éste no se encontraba en su casa de Valencia, sino que estaba trabajando en Madrid. En la vivienda sí estaban su mujer y el hijo menor de ésta, a los que la situación generó «una situación de angustia». Atendiendo a los hechos, la juez considera que la conducta de Blanco y Prats debe ser considerada penalmente como una coacción, aunque no un delito, sino una falta.
«No consta que llegasen a proferir amenazas o insultos, hasta el punto de que los vecinos del inmueble no advirtieron la presencia en el rellano», explica la magistrada, para quien «no quedan debidamente justificados los elementos de gravedad que cabría exigir que los hechos fuesen constitutivos de delito». Sea lo que fuere, al renunciar los denunciantes a seguir adelante, el caso queda cerrado.
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