Archivado el acto de acoso a Sáenz de Santamaría porque «no hubo violencia»
El juez ampara estas acciones siempre que sean «pacíficos y sin armas, aunque no se realice comunicación previa»
juan fernández-miranda
El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha archivado el acto de acoso que tuvo lugar el pasado viernes 5 de abril frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, por el que fueron sancionadas una veintena de personas, entre ... ellas el ex secretario general de AP Jorge Vestrynge. [ Lee el auto completo (PDF) ]
En un auto, el juez Marcelino Sexmero asegura que no encuentra en la conducta de los denunciados «un grave atentado contra la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y su familia pues la finalidad de la concentración no era quebrantar la voluntad política del Gobierno, sino expresar en la vía publica las ideas del colectivo».
Según su criterio, «lo relevante no es que la manifestación se haga enfrente del domicilio de un político sino que el derecho de manifestación se realice de forma pacífica y sin armas, aunque no se realice comunicación previa».
Según relata el juez, en el momento en el que los manifestantes llegaron a la vivienda de la vicepresidenta, ésta acababa de llegar a casa. Allí se encontraba su marido y su suegra dando de merendar al niño, de 16 meses. Además, según el relato de la familia, no pudieron salir a dar el habitual paseo habitual de cada tarde. En ese momento, «el niño rompió a llorar ante los gritos de los concentrados que obligó a su abuela a llevarlo al salón y alejarlo de las ventanas».
En el auto, el juez Sexmero añade que el político «debe mostrar una mayor tolerancia», porque «aunque tiene derecho a ver protegida su intimidad», estos «deben ponderarse con los intereses del libre debate de las cuestiones políticas».
Considera que «no hubo violencia física ni fuerza en las cosas ni restricción en el obrar de la familia de la vicepresidenta por el mero hecho de concentrarse frente a su domicilio» durante 20 minutos.
Finalmente, el juez afirma que «no podrá prohibirse el ejercicio del derecho de reunión en los casos en los que se prevea que la reunión provocará un clima de tensión, siempre y cuando esa situación no pueda definirse como riesgo material, concreto y grave».
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