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La Infanta Cristina carece del privilegio de un diputado autonómico

La situación de Doña Cristina abre el debate sobre la protección de la Familia Real

La Infanta Cristina carece del privilegio de un diputado autonómico reuters

nati villanueva

Jefe del Ejecutivo, ministros, presidentes del Congreso y del Senado, diputados y senadores nacionales, presidentes autonómicos y los miembros de sus gobiernos, parlamentarios regionales, presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, vocales del Consejo General del Poder Judicial... Todos los citados tienen algo en común: un fuero especial, que implica que aunque responden ante la Justicia de la misma forma que cualquier otro ciudadano (artículo 14 de la Constitución Española), lo hacen en unas circunstancias excepcionales, en el sentido de que es un órgano judicial determinado quien les investiga y, en su caso, les juzga.

El contraste con la vulnerabilidad de los miembros de la Familia Real es evidente, hasta el punto de que ya no solo la Infanta Cristina, sino el propio Heredero, el Príncipe Felipe, tendría que comparecer en su caso ante cualquier juzgado ordinario si así lo decidiera su titular. ¿Es razonable que un diputado autonómico goce de mayor protección ante la justicia que un miembro de la Familia Real?

En las mismas condiciones

La imputación de la Infanta Cristina es la primera que se produce en el seno de la Monarquía española y abre el debate sobre la necesidad de reforzar los privilegios de sus miembros, no para evitar que respondan ante la Justicia —señalan fuentes jurídicas— sino para que lo hagan «como mínimo en las mismas condiciones» en las que puede hacerlo cualquier parlamentario autonómico o el hoy exjuez Baltasar Garzón, investigado y juzgado por la Sala Penal del Supremo, tanto por las escuchas de Gürtel como por la memoria histórica. Se trata de la misma Sala que ha pedido el suplicatorio para juzgar a José Blanco, en su caso aforado.

Las citadas fuentes advierten del momento histórico en el que se aprobó la Constitución, en un contexto en el que lo que se quiso fue reforzar la figura del Monarca, hasta el punto de que el legislador «se olvidó» del resto de la Familia Real. Así, la Carta Magna recoge en su artículo 56.3 que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 (por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes)».

Sin llegar a ese punto, «parece razonable que las Infantas Elena y Cristina y el Príncipe de Asturias y su esposa e hijas gocen de los mismos privilegios que el presidente o consejeros del Tribunal de Cuentas o del Consejo de Estado o que el Defensor del Pueblo» o que los defensores autonómicos, insisten.

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