El Congreso convalida la rebaja de las tasas judiciales y su eliminación en los desahucios
También queda en suspenso el sistema de renovación del órgano de gobierno del Poder Judicial
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El PP se ha quedado solo en la defensa del decreto-ley por el que se modifican ciertos aspectos de la Ley de Tasas tras su entrada en vigor hace tres meses, después de que todos los grupos de la oposición se hayan opuesto a ... refrendar lo que han llegado a calificar de «chapuza».
El decreto-ley, que solo ha contado por tanto con el respaldo del Partido Popular, introduce como novedad, entre otras, la exención del pago de tasas en procesos de ejecución hipotecarias, lo que se produce el mismo día en que la Justicia europea ha declarado contraria al derecho comunitario la norma española de desahucios.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha defendido que el principal motivo de estos retoques es permitir que los «potenciales beneficiarios» de la Ley de Justicia Gratuita estén eximidos del pago de las tasas hasta que esa norma entre en vigor, tal y como recomendó la Defensora del Pueblo.
El proyecto de ley suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primer precepto hace referencia al procedimiento de designación de los 12 vocales de adscripción judicial, que serán elegidos entre una lista de 36 candidatos, mientras que el segundo se remite a la renovación cada cinco años y al comienzo del proceso con seis meses de antelación.
Rebaja de las tasas
Además de este aspecto, el Pleno del Congreso ha convalidado el decreto por el que se modifica el régimen de tasas que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó el pasado 22 de febrero al Consejo de Ministros.
Lo hizo tras escuchar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que había recibido la queja de abogados, sindicatos o consumidores pidiéndole que recurriera la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional.
Aunque el decreto entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grupos parlamentarios están llamados a convalidar esta reforma con la que el Gobierno espera que tenga una incidencia inferior al 5% en los 306 millones de recaudación previstos con las nuevas tasas.
Desahucios y separaciones
El debate en la Cámara Baja ha abordado esta reforma que adelanta la entrada en vigor de los beneficios recogidos en el anteproyecto de Justicia Gratuita para que los colectivos que tengan derecho a ella puedan disfrutarla lo antes posible.
La medida supone la aplicación inmediata de artículos esenciales de la nueva Justicia Gratuita para que sus nuevos beneficiarios dejen ya de pagar abogado, procurador, tasas y demás costes derivados del proceso. Sólo a estos se les devolverá la tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre.
El anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita amplía el número de beneficiarios al elevar el umbral económico de acceso e incluir a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
La reforma amplía el número de beneficiarios al elevar el umbral económico de acceso
El decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre, para liberar del pago del total de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas. Permite también que los recursos contra multas de tráfico no excedan nunca de la mitad del dinero reclamado.
Respecto a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros.
La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.
Se modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.
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