La muerte de sor María no tiene por qué archivar la causa de los niños robados
Se extingue la acción penal para la monja, pero no las posibles responsabilidades civiles
nati villanueva
La consecuencia más inmediata que tiene el fallecimiento de sor María sobre el caso de los niños robados es que se ha extinguido la acción penal contra ella, es decir, el Estado ya no puede castigarla por la supuesta comisión de un delito. Supuesta, porque ... no existe la certeza de que, concluida la investigación del caso, el juez hubiera reunido suficientes indicios delictivos como para abrir juicio oral contra ella. No se sabe, por tanto, si sor María habría terminado sentada en el banquillo de los acusados.
Las causas de extinción de la acción penal están recogidas en el artículo 78 del Código Penal: la prescripción del delito, la amnistía, el derecho de gracia (indulto), cosa juzgada o el fallecimiento del imputado.
Si bien es cierto que sor María era hasta ahora la única imputada en el procedimiento que se instruye en los juzgados madrileños de Plaza de Castilla, su muerte no tiene por qué implicar el archivo de la causa, todavía en fase de instrucción. Fiscalía y acusaciones pueden continuar impulsando la investigación y solicitando al juez la práctica de nuevas diligencias que permitan la imputación de otras personas, aunque, a tenor de las declaraciones del abogado de SOS Bebés Robados , Guillermo Peña, el pasado mes de octubre, la instrucción estaba llegando a su fin al haber reunido el juez, en su opinión, suficientes indicios para llevar a juicio a sor María sin que fuera necesario que declararan más testigos. Lo dijo precisamente el día en el que testificaron varios pediatras que trabajaban en la clínica Santa Cristina de Madrid en 1982 y que situaron a sor María como la única responsable de las adopciones. Sor María estaba imputada por detención ilegal y falsedad en documento público.
Sólo en caso de que la investigación no consiguiera sentar en el banquillo a otros imputados, la causa se vería abocada al archivo, al menos en vía penal. Y es que es indudable que el fallecimiento de sor María «facilita» las cosas a otros posibles imputados por la desaparición de los bebés, que seguirán cargando sobre sor María (ahora con más razón) la responsabilidad en la gestión de las adopciones.
En el supuesto de que se cerrara la vía penal quedaría abierta la civil y la posible exigencia de responsabilidades a terceros que pudieran estar de alguna forma implicados, aunque sea por negligencia.
La muerte de sor María no tiene por qué archivar la causa de los niños robados
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