Yolanda Díaz quiere revisar el salario mínimo cada semestre en función de la inflación
Trabajo condiciona la subida de 2026 a que solo se aplique al sueldo base y exigirá por ley que un 80% de los empleados tengan convenio colectivo
La vicepresidenta segunda aprobará una subida del SMI con dos cuantías para que Hacienda decida si aplica el IRPF
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Iniciar sesiónEl Gobierno quiere que la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) que se aprueba cada principio de año pueda ser revisada a los seis meses si la evolución de los precios se distancia con respecto a las previsiones iniciales. Esa es ... la intención que el Ministerio de Trabajo ha plasmado en el borrador de real decreto que va a negociar con los agentes sociales para aprobar el alza de 2026 y, al mismo tiempo, consolidar un nuevo régimen para regular el salario mínimo que garantice, entre otras cuestiones, un incremento automático y que sea acorde siempre al 60% del sueldo medio.
El texto en el que está trabajando el departamento que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, al que ha tenido acceso ABC, incluye esa actualización como uno de los puntos más llamativos de la propuesta que ha trasladado a empresarios y sindicatos. Hasta ahora, la revisión anual ya suponía un importante quebradero de cabeza para intentar aunar las posiciones de los agentes sociales con las del Ejecutivo, aunque lo puede aprobar sin necesidad de tener el aval del Congreso. Con la propuesta sobre la mesa, «se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC)», indica el borrador al que ha tenido acceso ABC.
La desviación de la inflación a mediados de año es el punto en el que se quiere apoyar Díaz para aplicar esta novedad. Aunque falta por determinar qué se entiende por brecha entre el objetivo y los registros oficiales del Instituto de Estadística (INE), el que elabora estos datos cada mes. Para ello, Trabajo recabará el informe de la Comisión asesora para el análisis de cuánto debe cambiar el salario mínimo justo cuando comience el verano, la fecha prevista para su modificación.
La idea de Yolanda Díaz pasa por atender los postulados que le han venido exigiendo tanto CC.OO. como UGT en los últimos meses. El más reciente pasaba por vincular la aprobación del SMI a que cualquier subida no pueda absorbida por los complementos de la nómina que cobra el trabajador. Para Pepe Álvarez, el líder de UGT, era una exigencia clave, tal y como ha venido insistiendo desde la vuelta del verano. Y así será. El Ministerio de Trabajo ha incluido en el real decreto la exigencia de que el SMI que se apruebe cada año «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando estos fueran fueran superiores a aquel, operando las reglas de compensación y absorción».
La patronal siempre ha visto con recelo esta medida. No solo por el mayor coste que le supone cada alza del SMI. Solo en 2024, el incremento de 50 euros al mes, hasta los 1.184 euros en vigor, le ha supuesto un coste de 80 euros más por trabajador, incluidas las cotizaciones sociales correspondientes. Además, CEOE y Cepyme consideran que este tipo de exigencias legales supone una intromisión a la propia negociación colectiva de cada compañía o sector, donde se establecen las normas de ese tipo de compensaciones.
Cambios en la negociación
El proyecto de decreto incorpora otra exigencia que revuelve a la patronal en la misma proporción que respalda la posición de los sindicatos, en lo relativo a las condiciones de la negociación colectiva. Se incluye una obligación: que al menos el 80% de los trabajadores españoles tengan que estar acogidos a algún convenio colectivo. Es lo que el Ministerio de Trabajo denomina como «tasa de cobertura de la negociación colectiva». Si esa tasa se sitúa por debajo del mínimo exigido por la norma «se podrá establecer un marco de condiciones que favorezca la negociación», anticipa el departamento dirigido por Yolanda Díaz. Además, «se elaborará un plan de acción con un calendario y medidas para aumentar « esa tasa de forma progresiva. Y cada cinco años se revisará. Para los empresarios, esta exigencia supone «empoderar» a las organizaciones sindicales en los órganos en los que ya se encuentran.
Además, el decreto tiene la intención de incorporar un capítulo en el que determina las nuevas condiciones de información que deben tener los representantes de los trabajadores cuando se sienten en las mesas de negociación, con todas las materias necesarias sobre los estados financieros de cada empresa. En el caso de convenios de empresa los sindicatos deberán tener en sus manos 15 días antes de la primera reunión negociadora un informe actualizado con balance, cuenta de resultados o modelos de contratación de la empresa.
Si se trata de un convenio sectorial, los trabajadores podrán solicitar información sobre las cuentas económicas agregadas, al cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personas y los resultados el ámbito territorial y funcionarial del convenio.
Aunque este texto se encuentra todavía en fase de negociación supone un hándicap para lograr un acuerdo, tal y como indican fuentes del diálogo social. Las dudas residen en si es legal definir el nuevo marco del SMI y la transposición de la directiva europea correspondiente mediante un real decreto. Esta fórmula no tiene que pasar por el Congreso de los Diputados y, por tanto, no se enfrentará a una negociación aún más dura con los grupos parlamentarios, cuyas posiciones son opuestas en esta materia, desde Junts a Podemos, por poner ejemplos antagónicos en materia económica, como ya se reveló en la tramitación de la fallida ley de reducción de jornada laboral.
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