Los tribunales dan la razón a Hacienda en su primer pulso con El Rubius por sus impuestos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el criterio de la Inspección y rechaza la intención del 'youtuber' de imputar parte de sus ganancias de 2013 a su sociedad profesional
B. P. V.
Madrid
Hacienda, 1; El Rubius, 0. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el criterio aplicado en primera instancia por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria y en segundo lugar por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, y ha considerado ... que el famoso 'youtuber' -hoy residente en Andorra- imputó de forma irregular parte de sus ganancias del año 2013 a la sociedad Snofokk, SL, en la que era propietario del 98,7% de sus acciones.
La sentencia del TSJM, que ha adelantado elDiario.es y que es recurrible ante una estancia superior, rechaza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Snofokk, SL contra la decisión de Hacienda de imputar la mayor parte de los rendimientos facturados por la sociedad en 2013 a Rubén Doblas 'El Rubius' y concluye que «la inclusión de esos rendimientos en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física -único que los generó-, determinó una tributación inferior a la que correspondía por aplicación del valor de mercado, toda vez que la persona física no tributó por esos ingresos en el IRPF, lo que no se compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto sobre Sociedades».
El asunto en cuestión viene de que en mayo de 2013 'El Rubius' registró la sociedad Snofokk, SL, justo cuando su actividad como 'youtuber' empezaba a despegar en términos de relevancia y facturación. Durante los siete meses de 2013 en que estuvo activa la sociedad facturó 230.344 euros, de los cuales abonó a El Rubius 98.760 euros en concepto de retribución por sus servicios profesionales, mientras que el resto de los rendimientos netos de la misma se quedaron como beneficios de la sociedad, tributando por tanto a un tipo fiscal inferior al que habría resultado de imputárselos en el IRPF.
La Agencia Tributaria abrió una actuación inspectora sobre las cuentas de la sociedad en enero de 2015 a consecuencia de la cual exigió al 'youtuber' tributar personalmente en el IRPF por la parte del beneficio neto imputado a la sociedad, algo más de 98.000 euros. Entendía que aunque la sociedad cumplía en efecto algunos de los requisitos previstos en la norma del Impuesto de Sociedades para constituirse como tal, respondía a lo que la Agencia Tributaria ha calificado ya como la prestación de servicios personalísimos por parte del profesional, entendidos como aquellos que no necesitan de una estructura societaria para ser prestados y cuyos rendimientos por tanto deben ser declarados como rendimientos de carácter personal.
El TSJM rechaza la argumentación exculpatoria de la sociedad, que apela al incremento exponencial de ingresos que tuvo el 'youtuber' desde la puesta en marcha de la sociedad y por tanto al valor añadido que esta estructura aportó a su negocio, y también a la existencia de una estructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.
El Rubius, al que se considera el precursor de los 'youtubers', los 'streamers' y los 'instagramers' profesionales en España, desencadenó un agitado debate fiscal en enero de 2021 cuando anunció su intención de mover su residencia a Andorra, hastiado en parte de la presión a la que venía siendo sometido por el Ministerio de Hacienda por su actividad profesional.
Su movimiento causó un terremoto de tal magnitud que obligó a las autoridades del Ministerio de Hacienda a poner a los 'youtubers' desplazados a otros territorios en su punto de mira y proclamar su voluntad de hacer un seguimiento intenso a los profesionales desplazados a Andorra para acreditar que su traslado era real y no una simulación de residencia con el único objetivo de pagar menos impuestos.
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