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El Supremo establece que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan expresamente

Los magistrados dan la razón al propietario al concluir que no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos

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Edificios en el centro de Madrid en una imagen de archivo. Guillermo Navarro

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El Tribunal Supremo ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.

Los magistrados de la Sala de lo Civil han explicado que «la mera descripción del inmueble, con ... la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».

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