El Supremo avala el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización por retraso en el cobro de nóminas
La Sala de lo Social se refiere a situaciones de gravedad y lo considera un motivo para finalizar la relación laboral
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ABC/EP
Los empleados que sufran un retraso «grave» en el cobro de la nómina podrán cobrar una indemnización equivalente a un despido improcedente. Así lo ha avalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia del 10 de enero y ... que unifica doctrina.
La sentencia anula la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimó la petición del trabajador en 2021 contra empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro.
El trabajador era oficial de primera y tenía un salario de 2.624,47 euros/mes brutos y pagas extras prorrateadas. La empresa pagaba a dicho empleado su sueldo con un retraso medio de 10,5 días. Además, el salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos.
El empleado solicitó a la Justicia que determinara que estos retrasos eran motivo para la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización. Sin embargo, el TSJM estimó que el trabajador no tenía razón porque el tiempo de retraso «no era excesivo» y una práctica «perfectamente previsible» porque la empresa pasaba por dificultades económicas.
El Supremo anula este fallo
El Supremo no comparte este argumento y anula el fallo del TSJM al entender que la demora que se produjo durante un año «es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguirel vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal» recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
«Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos», apunta la sentencia del Alto Tribunal.
Indemnización al trabajador
Considera así acreditado el retraso y lo considera con la gravedad suficiente para declarar que el contrato de trabajo queda extinguido. Condena a la empresa a abonar una indemnización que está prevista para el despido improcedente. En concreto, tendrán que pagar al trabajador 48.232,73 euros por este concepto.
No obstante, según el medio 'Confilegal', el abogado del trabajador ha explicado que «en este caso no cobrará la indemnización porque durante el tiempo que ha durado la batalla legal la empresa ha entrado en concurso de acreedores y le tendrán que pagar con los topes que establece el Fogasa».
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