Este es el documento que los pensionistas en el extranjero deben presentar para seguir cobrando
Los que residen fuera de España deben presentar la fe de vida
Así evolucionará la pensión máxima: de los 3.000 euros actuales a más de 9.000 euros al mes
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Iniciar sesiónLos pensionistas residentes en el extranjero que cobran una pensión española deben presentar una fe de vida, un documento que le sirve al Estado para comprobar que la persona beneficiaria de ese cobro está viva y, por lo tanto, se debe seguir ingresando el dinero ... en su cuenta. Presentar este documento es de gran importancia, especialmente en un año en el que ha aumentado la cuantía de la pensión media.
Según indica el Ministerio de Exteriores, los que residen en el extranjero deben presentar la fe de vida de manera anual y siempre en los tres primeros meses del año. Es decir, la fecha límite para presentarla es el 31 de marzo. Así lo recuerdan también durante estos días las diferentes consejerías de Trabajo de España en los diferentes países del mundo. Se trata de un documento que solo se solicita a los residentes en el extranjero.
Existen dos documentos: la fe de vida, que acredita, como su nombre indica, que la persona está viva; y la fe de vida y Estado que además indica el estado civil.
¿Qué es la fe de vida y cómo se solicita?
Se trata de un documento que emite el Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia. «La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad», especifica dicho Ministerio.
Debido a que es una información sensible, es un documento que se debe solicitar de manera presencial ante el encargado del Registro Civil del domicilio y por delegación ante el Juez de Paz del domicilio. En el caso de residir en el extranjero, se realiza ante la oficina consular o a través del certificado de comparecimiento ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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Para solicitarlo se debe aportar el DNI y el Libro de Familia, si fuese necesario. Como apunta el Ministerio de Justicia, si la persona que debe realizar la fe de vida se encuentra impedida podrá acudir otra persona en su representación aportando su DNI y la copia del DNI del interesado, así como un certificado médico que acredite que la persona titular de la pensión no se puede desplazar. Es un documento gratuito.
¿Por qué se pide este documento?
Según indican desde la Seguridad Social, a los pensionistas residentes en España no se les solicita la fe de vida para cobrar la pensión. En caso de que algunos bancos soliciten este documento, lo suelen hacer de forma periódica en caso de que quieran comprobar algún dato. Además, se utiliza también para evitar fraudes en el cobro de a pensión. Sin embargo, algunas entidades indican que no la solicitan.
El artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social que establece que «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta». Por ello, algunas entidades podrían solicitarlo en algún momento.
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