Los requisitos que el SEPE pedirá a los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años
Para acceder a la ayuda es necesario reunir una serie de requisitos generales y otros específicos. Sin embargo, las condiciones para aprobar la solicitud de esta ayuda ha sufrido cambios en las últimas semanas
Estas son las obligaciones que impone el SEPE a los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años
Los mayores de 52 años pueden trabajar y seguir cobrando el subsidio por desempleo
Uno de los subsidios que más ha aliviado la carga económica a la que se tienen que enfrentar las personas mayores de 52 años que han perdido su empleo, es la prestación contributiva de 480 euros que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal ( ... SEPE). Sin embargo, las condiciones para aprobar la solicitud de esta ayuda ha sufrido cambios en las últimas semanas. Concretamente en lo referente al 'hecho causante', por lo que, de no cumplir con este requisito, el SEPE nos puede denegar el subsidio por desempleo.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la prestación?
Para acceder a la ayuda para mayores de 52 años es necesario reunir una serie de requisitos generales y otros específicos. Por tanto, no basta con haber acumulado como mínimo 15 años de cotización para la jubilación (de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años), 6 años de cotizaciones por desempleo, encontrarse en situación legal de desempleo y que los ingresos del solicitante no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros).
El 'hecho causante'
No obstante, ahora, las personas que quieran solicitar esta prestación deberán tener además un 'hecho causante' o 'vía de acceso al subsidio'. Así lo han manifestado desde la página web del SEPE: «Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad».
Respecto al 'hecho causante', este puede ser: haber agotado el paro, o estar cobrando o tener derecho a alguno de los subsidios de desempleo a los que se refiere el art. 274.4 LGSS: «El acceso al subsidio de 52 años se logra desde el agotamiento de la prestación contributiva, o mientras se percibe o se tiene derecho a recibir uno de estos subsidios: subsidio de emigrantes retornados, subsidio de liberados de prisión, subsidio por revisión de incapacidad, la ayuda familiar, subsidio de mayores de 45 que agotan prestación contributiva».
Otros requisitos
Sin embargo, en caso de que el solicitante no cumpla con ninguno de estos requisitos, el SEPE nos solicitará tener acumulados y sin consumir al menos 90 días cotizados.
Por último, aunque estos requisitos nos asegurarán la prestación, existen ciertas excepciones a estos requerimientos, como, por ejemplo, que los solicitantes hayan permanecido apuntados al paro de forma ininterrumpida desde que cesaron en el trabajo, o desde el agotamiento de su última prestación o subsidio.
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