Cómo reclamar al seguro en caso de daños eléctricos por el apagón: estos son los daños que cubre
Cuando se produce una interrupción en el suministro, los consumidores tienen derecho a reclamar y a recibir una indemnización en algunos casos
¿En qué sitios de España ha vuelto la luz tras el apagón masivo?
¿Por qué Canarias y Baleares no han sufrido el apagón masivo que ha afectado a toda la Península?
Qué países están afectados por el apagón

España ha sufrido un apagón masivo nunca visto en la historia moderna del país. Sobre las 12:30 horas el suministro en toda la Península cayó, provocando un corte de luz general. El corte ha afectado a la totalidad de península ibérica, incluida Portugal y el sur de Francia y Andorra.
El suministro se ha mantenido sin problemas en los dos archipiélagos y en las ciudades de Ceuta y Melilla, ya que se alimentan de redes independientes. La situación está generando mucha preocupación en la sociedad, ya que a muchos les surgen dudas sobre la forma en la que actuar en estos casos. Una de las cuestiones está en qué ocurre con los seguros.
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Qué daños del apagón cubren los seguros y qué se puede reclamar
¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico? ¿Y las consecuencias del apagón sobre la interrupción en el uso de aparatos electrónicos, que ha impedido que pueda finalizar una compra o una cancelación? Son algunas de las preguntas que se hacen los consumidores cuando suceden estos imprevistos.
La industria y la hostelería pueden ser los sectores más afectados por la falta de energía en este sentido, aunque también los servicios bancarios, que dependen de la estabilidad del suministro para mantener su actividad así como la de los propios clientes mediante tarjetas u oficinas.
«Existe una cobertura que podríamos considerar como básica en las pólizas de hogar para los alimentos en bienes refrigerados -normalmente más de 6 horas y limitado económicamente- y también daños eléctricos que sufran los electrodomésticos por ejemplo por la sobretensión al restablecerse el servicio», explica a este periódico Alberto García de la Cal, director técnico de Howden Iberia, que ahonda en que a medida que el riesgo es más grande o complejo se buscan coberturas específicas que podrían afectar a la cuenta de resultados de la empresa como bienes refrigerados, daños eléctricos, avería de maquinaria o Perdida de Beneficios debido a fallo en el suministro público.
De qué manera podemos reclamar los daños por una interrupción del suministro eléctrico
«Habría que diferenciar si es un particular o una empresa, ya que las pólizas serán distintas, las cuantías a reclamar y el modo de justificarlo diferente, siendo algo más complejo y especifico una póliza de empresa. Para reclamar los daños sufridos siempre tienen que estar justificados mediante fotografías, tickets o cualquier prueba que acredite el daño y el valor del daño en un particular (incluso podría acudir el perito). En un riesgo empresarial habría que analizar si están contratadas garantías específicas y sofisticadas como «fallo de suministro público (gas y electricidad)» y justificación mediante las cuentas oficiales de la empresa de una perdida de beneficios, por ejemplo», explica García de la Cal.
Según indica la Comunidad de Madrid, las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad. Es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro, los consumidores tienen derecho a reclamar y a recibir una indemnización en algunos casos, no solo por los desperfectos, sino también por los daños en alimentos por romper la cadena de frío.
Cómo reclamar los daños que haya podido tener por una interrupción del suministro eléctrico
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-Envíe un escrito al servicio de atención al cliente de su compañía distribuidora (en la factura que le envía su compañía comercializadora de luz, vendrá indicado el nombre y datos de su compañía distribuidora). No olvide aportar copia de toda la documentación que tenga (facturas o tique de los productos estropeados, fotos, entre otros). Consulte también con su seguro del hogar para ver qué daños le cubre.
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-Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede poner una reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o a través de internet.
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-Si la incidencia no se ha resuelto o el problema tiene que ver con la distribuidora, deberá reclamar al órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid, que es quien puede comprobar la incidencia que presuntamente causó los daños.
En primer lugar, debe conocer que una interrupción de suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas. Por norma general, se considera interrupciones imprevistas a aquellas que duran más de tres minutos.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado.
En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón.
También es conveniente también que revise su póliza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón o un corte de suministro.
Interrupción del suministro: guarde tiques y facturas
Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.
Es importante guardar todos los tiques o facturas de los electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera.
Si en el momento de la interrupción del suministro estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente que revise su correo electrónico, así como su cuenta bancaria, para confirmar que si se realizó la compra. Recuerde que si la causa de la interrupción es programada o debida a causas de fuerza mayor, la compañía no está en la obligación de proporcionarle ninguna indemnización.
No haber podido trabajar
Al ser una causa ajena al trabajador, aquel que no haya podido prestar servicio por culpa del apagón, no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de recuperar las horas no trabajadas, ya sea en trabajo presencial o en teletrabajo.
El art 30 del Estatuto de los Trabajadores, establece que «si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo».
Este derecho es aplicable tanto al trabajador presencial como al que presta sus servicios mediante teletrabajo, según establece el Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024 «el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo», tal y como indican los expertos de Legálitas.
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