Qué propietarios pueden negarse a instalar contadores individuales para la calefacción central
El Real Decreto 736/2020 regulará la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas: estos serán los propietarios que podrán no instalar contadores individuales
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Iniciar sesiónCon la llegada del otoño, las comunidades de propietarios volverán a encender esta caldera central para resguardarse del frío. Sin embargo, este invierno podría ser el último que veamos esta instalación en muchos edificios de nuestro país: según el Real Decreto 736/2020 ... , durante los primeros meses de 2023 se regulará la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
Durante años, tener calefacción central en el edificio en el que resides ha sido motivo de alegría para muchos inquilinos, que han visto como el coste de este sistema centralizado les permitía ahorrar en la factura final de gas. Ahora, con el objetivo de fomentar la eficiencia energética en los edificios españoles, ahorrar costes y contribuir a la sostenibilidad del medioambiente, esta instalación podría dar paso a nuevos contadores individuales en cada hogar.
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L. G. L.El Consejo de Ministros tendrá que aprobar el paquete de medidas de ahorro energético anunciado la semana pasada por Pedro Sánchez
A pesar de esta normativa, no todos los propietarios estarán obligados a instalar contadores individuales en los edificios con estos sistemas de calefacción. ¿Quiénes pueden negarse a instalar contadores individuales?
Quiénes no tendrán que instalar contador individual
Aquellos propietarios de edificios con sistemas calefacción central construidos antes de 1998 estarán obligados por esta normativa a instalar contadores individuales en sus hogares. Esto sucede porque fue ese año cuando se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), permitiendo que aquellos edificios con sistemas posteriores a 1998 sigan los patrones que marcan a la hora de tener estas instalaciones.
Sin embargo, no todos los ciudadanos que no cumplan estos requisitos deberán cambiar su instalación por la de un contador individual. Estarán exentos de hacerlo aquellos que, por inviabilidad técnica o económica, no pueden acometer esta modificación.
Excepciones por inviabilidad técnica
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Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo
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Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna)
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Los ventiloconvectores
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Los aerotermos
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Cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario
Además, por inviabilidad económica, aquellos propietarios de un piso en algún edificio situado en las zonas más cálidas del país tampoco tendrán la obligación de seguir este requerimiento. Es el caso de aquellos localizados en las Islas Canarias, Baleares, la zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla (definidas en el Código Técnico de la Edificación como α, A y B).
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