¿Puedo irme de vacaciones al extranjero si estoy cobrando una prestación del SEPE?

El SEPE aclara todo lo que se debe tener en cuenta en esta situación y si se debe notificar

Los requisitos que el SEPE pedirá a los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años

El SEPE aclara qué hacer en caso de estar en paro y querer viajar al extranjero pexels

El verano ya ha entrado oficialmente y lo ha hecho con una ola de calor que mantiene en alerta a muchos puntos de España. Muchos trabajadores aprovechan los días libres para viajar, pero esta situación plantea una pregunta a quienes están en paro.

El SEPE aclara en su página web que una persona en paro que está percibiendo una prestación por desempleo «no es un trabajador en activo y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones».

En este sentido, indica que la persona en situación de desempleo debe buscar una ocupación activamente y realizar acciones para mejorar sus posibilidades de poder incorporarse de nuevo al mercado laboral.

El SEPE reconoce la posibilidad de viajar el extranjero por un tiempo determinado

Sin embargo, el SEPE reconoce también que la persona «tiene la posibilidad de salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones».

Así, el Servicio Público de Empleo Estatal informa de que todo depende de las circunstancias. Por un lado, la duración de la salida y, por otro, las causas de la misma. Entre estas últimas, un apartado indica los pasos a seguir en caso de salir al extranjero por causas no laborales entre las que se pueden incluir por ejemplo, las vacaciones.

Traslado al extranjero por otras causas durante menos de 15 días

  • Si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que se cumplan con las obligaciones

  • Es recomendable avisar al SEPE antes de marcharse

  • A la vuelta, debe presentarse en la oficina en el primer día hábil de la misma

Traslado al extranjero entre 15 y 90 días por otras causas

  • Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden

  • Requiere comunicación previa al SEPE y que éste autorice la salida

  • Si la salida es superior a 90 días y el motivo no es trabajar, buscar trabajo, estudiar o cooperar las prestaciones se extinguen

El SEPE informa de estas circunstancias cuando el interesado cobra una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero. En caso de marcharte durante algunos días dentro de España es posible, aunque también se recomienda avisar a la oficina que tramita las gestiones.

El otro supuesto que detalla el SEPE en su página web es el de trasladarse al extranjero por motivos laborales establece otra serie de supuestos que el interesado debe consultar detalladamente.

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