Estas son las profesiones de riesgo que se pueden beneficiar de la jubilación anticipada a partir de los 52 años
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Las profesiones de riegso que pueden acceder a la jubilación a partir de los 52 años
La edad de jubilación ordinaria está situada en España en 66 años y 6 meses en 2024. Quienes tengan una carrerera profesional larga de 38 años o más pueden hacerlo a los 65 años. No obstante, existen otros condicionantes que pueden adelantar la jubilación ... .
La Seguridad Social prevé jubilaciones anticipadas o rebajadas en «aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
De esta manera, quienes pertenezcan a este tipo de profesiones podrán jubilarse de manera anticipada, aunque nunca antes de los 52 años. En la práctica lo que ocurre es que se aplican coeficientes reductores, lo que provoca que a más años de actividad mayor coeficiente reductor y por tanto acceso a la jubilación a una edad menor.
La Seguridad Social recoge varios grupos profesionales que pueden acceder a esta jubilación anticipada entre los 52 y los 60 años.
Profesiones de riesgo que pueden acceder a una jubilación anticipada
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Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
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Personal de vuelo de trabajos aéreos
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Trabajadores ferroviarios
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Artistas
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Profesionales taurinos
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Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
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Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
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Policías locales
Los coeficientes reductores en profesiones de riesgo
No todas estas profesiones implican necesariamente una jubilación a los 52 años. Por ejemplo, en el caso de los artistas se detalla que podrían retirarse del mercado laboral a partir de los 60 años. En el caso de los profesionales taurinos, depende del tipo de actividad y espectáculo al que se dediquen.
Los coeficientes reductores también dependen del tipo de actividad. Para el personal de vuelo de trabajos aéreos se pueden aplicar coeficientes de 0,40 en el caso de piloto y segundo piloto y del 0,30 en en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. Para los trabajadores ferroviarios oscilan entre el 0,15 y el 0,10 o en los bomberos, Ertzaintza o Policía Local en el 0,20.
Todo depende de la profesión y las condiciones a las que quede sometida, que se pueden consultar en la Seguridad Social en cada caso específico.
Asimismo, el Gobierno ha abierto la puerta para la inclusión de nuevas profesiones al catálogo de trabajos de alta peligrosidad que tienen derecho a jubilaciones anticipadas antes de la edad habitual de retiro prematuro.
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