Este es el número de monedas que puedes ingresar en el banco si no quieres pagar una comisión
El Banco de España recuerda que a partir de cierta cantidad de monedas la entidad no tiene por qué aceptarlas
Aviso del Banco de España: lo que debes hacer si tienes un billete deteriorado
El aviso de BBVA para evitar el uso fraudulento de tu tarjeta de crédito
Monedas de 20 y 10 céntimos
El dinero en efectivo sigue siendo el método de pago más habitual en España, por encima incluso de las tarjetas de crédito, y que se utiliza preferentemente para pequeñas compras o comercios.
Muchas son las personas que acumulan monedas de distintos valores y ... que después optan por llevarlas al banco para ingresarlas en su cuenta corriente. Sin embargo, esta acción puede tener un límite. A partir de cierta cantidad, las sucursales no tienen la obligación ni de aceptarlas ni de contarlas. Es más, podrían pedir una comisión por realizar esta labor.
¿Cuántas monedas puedo llevar al banco?
El Banco de España explica que el banco no tiene obligación de aceptar más de 50 monedas, excepto cuando se realicen actividades delegadas en caja.
Esto sucede porque las entidades consideran que, para ello, deben emplear mayores recursos técnicos y humanos y tampoco lo consideran como un ingreso ordinario.
Los bancos pueden plantear en este tipo de situaciones una comisión llamada de recuento. Se trata de una comisión de la que deben informar.
Si el ingreso de monedas se va a producir de manera habitual, el Banco de España recomienda pactar algunas condiciones con la entidad. Entre las cláusulas que se pueden abordar, está admitir más de 50 monedas «salvo posterior recuento». Si el número de monedas finalmente es superior prevalece el conteo del banco salvo que se haya pactado otra cosa.
Para facilitar la labor, el banco puede entregar los llamados blísteres para que sea el cliente quien las agrupe. Por ejemplo, en un blíster para monedas de 2 euros caben 25, lo que equivale que uno de estos cartuchos contiene 50 euros.
Los bancos también puede ofertar «servicios de recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo» en caso de que se trate de una operación habitual con el cliente.
Ver comentarios