Los motivos por los que la Seguridad Social puede suspender tu pensión de jubilación aunque tengas 15 años de cotización
Los pensionistas tieneque comunicar unos datos si sufren una serie de cambios en su situación
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Iniciar sesiónLa edad de jubilación ordinaria para cobrar la totalidad de la pensión se ha ido retrasando cada año paulativamente con el objetivo de mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones.
En la actualidad, la edad ordinaria de jubilación por la que se puede recibir ... el 100% de la pensión está fijada en 66 años y 6 meses para 38 o menos periodos cotizados. Para aquellos que tengan una vida profesional larga de más de 38 años es posible jubilarse a los 65 años.
Pero qué pasa con aquellos que tienen una vida profesional corta. La Seguridad Social detalla que el tiempo mínimo para acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora y si la cuantía es inferior a la pensión mínima podrá ser completada con el complemento a mínimos. En el caso de que no se llegue a esos 15 años se puede acceder a una pensión no contributiva.
Las obligaciones de los pensionistas de la Seguridad Social
Al igual que ocurre con los trabajadores, los pensionistas tienen una serie de obligaciones por las que deben responder. Como especifica la normativa de la Seguridad Social, los pensionistas están expuestos a una serie de penalizaciones recogidas en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Señala el organismo que, en cualquier caso, todos los pensionistas deben comunicar en el plazo de 30 días diversas variaciones. Se trata de unos supuestos aplicables en todos los casos sea cual sea la pensión y los años cotizados.
Obligaciones de los pensionistas de la Seguridad Social
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Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal
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Inicio de actividades laborales
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Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas
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Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...
«En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar», señala la Seguridad Social. Una vez esté todo en orden se podrá rehabilitar la prestación.
En caso de que no se produzca ninguno de estos supuestos, los pensionistas pueden seguir cobrando su pensión sin necesidad de presentar ninguna documentación.
Los perceptores de la pensión de mínimos con cónyuge no a cargo, los perceptores de mínimos con cónyuge a cargo, los pensionistas de viudedad que tengan reconocido el 70% de la base reguladora o pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares también deberán comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio que afecte a su situación y a su prestación.
Los pensionistas residentes en el extranjero deben presentar su fe de vida en el primer trimestre del año si no quieren que su pensión se vea suspendida cautelarmente. En el caso de fallecimiento también es necesaria la comunicación por parte de los familiares.
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